Ley N°21.354, publicada con fecha 17 de junio de 2021, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas (MYPEs), por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.

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¿Qué materias regula esta Ley?

 Establece los siguientes beneficios para las MYPEs:

  1. 1. Bono de Alivio;
  2. 2. Bono Adicional Variable;
  3. 3. Bono para el pago de cotizaciones; y
  4. 4. Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social.

 

¿En qué consiste el Bono de Alivio a MYPEs?

 En el pago, por una sola vez, de un bono de cargo fiscal ascendente a la suma de $1.000.000.

 

¿En qué consiste el Bono Adicional Variable?

 En el pago, por una sola vez, de un bono adicional de cargo fiscal ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por 3, el promedio del débito fiscal del IVA declarado por las ventas y servicios por los 12 meses del año calendario 2019. Con todo, dicho monto no podrá exceder de $2.000.000.

 

¿En qué consiste el Bono para el Pago de Cotizaciones?

En un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda. Los empleadores deberán destinar al menos el 30% del monto del Bono de Alivio a MYPEs al pago de la deuda señalada. En el evento que la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

 

¿Quiénes pueden acogerse a estos beneficios?

  1. 1. Las personas naturales;
  2. 2. Las personas jurídicas;
  3. 3. Que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) al 31 de marzo de 2020;
  4. 4. Que estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
  5. 5.Que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
  6. a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento ($742.078.750) en el año calendario 2020.
  7. b) Reúnan una de las siguientes condiciones:
  8. 8. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos 2 meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021; o
  9. 9. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al SII en la Declaración Jurada N° 1.887.
  10. 10. En relación con el Bono para el Pago de Cotizaciones, se requerirá, además:
  11. 11. Que se trate de empleadores;
  12. 12. Que su trabajador o trabajadores hubieren estado con sus contratos suspendidos en algún momento entre el 6 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021;
  13. 13. Que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos un giro en virtud de dicha suspensión;
  14. 14. Que tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021;
  15. 15. No les será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del N°5 precedente;
  16. 16.El bono tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores referidos.

 

¿Quiénes no puede acogerse a estos beneficios?

  1. 1.Quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen ProPyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
  2. 2. Quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del SII.

 

¿Qué otras limitaciones existen?

Los empleadores que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, excepcionalmente tendrán derecho al Bono Adicional Variable si acreditan haber destinado al menos el 30% del monto del Bono de Alivio a MYPEs al pago de la deuda previsional señalada. Si la deuda fuere inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberán destinar el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda.

 

¿En qué porcentaje y casos procede el Incremento de los Bonos de Alivio a MYPEs y del Bono Adicional Variable?

El monto de los citados bonos se incrementará en un 20% de su valor en cualquiera de los siguientes casos:

  1. 1. Cuando la persona natural tenga sexo registral femenino.
  2. 2. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada tenga sexo registral femenino.

 

¿Cómo se efectúa el pago de los bonos?

Los Bonos podrán solicitarse:

  1. 1. Por una sola vez;
  2. 2. Ante el SII;
  3. 3. A través de medios electrónicos:
  4. 4. Indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles:
  5. 5. Acompañando los demás antecedentes que determine el SII mediante una o más resoluciones.

 

¿Qué plazos existen para efectuar la solicitud?

  1. 1. El Bono de Alivio a MYPEs se podrá solicitar durante el plazo de 1 mes a contar del 2 de julio de 2021, terminando, en consecuencia, el 2 de agosto de 2021;
  2. 2. El Bono Adicional Variable y el Bono para el pago de cotizaciones, durante el plazo de 2 meses, a contar del 17 de agosto de 2021, expirando, en consecuencia, el 17 de octubre de 2021.

 

¿Qué facultades se le otorgan al SII en relación con estos bonos?

  1. 1. Verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos;
  2. 2. Tramitar los reclamos en caso de que alguno de los bonos sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado;
  3. 3. Resolver los reclamos sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan;
  4. 4. El procedimiento deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita, para lo cual se le otorgan al SII las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos, para la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación;
  5. 5. Podrá utilizar la información administrativa que se encuentre a disposición y la información que reciba de otros organismos, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos;
  6. 6. Podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos;
  7. 7. Podrá enviar una comunicación al contribuyente para efectos meramente informativos si existen diferencias de información o de impuestos de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, mediante correo electrónico, mediante publicación en el sitio personal del contribuyente o por otros medios que resulten expeditos;
  8. 8. Podrá suspender o denegar el pago de los bonos en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dicho o dichos bonos, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes;
  9. 9. Impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento;
  10. 10. Podrá consultar información asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio, tanto al Instituto de Previsión Social información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales, como a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.
  11. 11. Informar a la Tesorería General de la República (TGR) para que, verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los bonos, proceda a otorgarlos y pagarlos.

 

¿Qué plazo existe para el pago de los bonos?

El pago de los bonos se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del bono al beneficiario.

 

¿Cuáles son las características de los bonos?

  1. 1. No estarán afectos a impuesto alguno;
  2. 2. No se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa;
  3. 3. No serán compensados por la TGR;
  4. 4. No les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques;
  5. 5. No serán embargables.

 

¿Qué ocurre si una persona obtiene bonos en forma indebida?

La persona que obtuviese mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos, sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda:

  1. 1. Deberá reintegrar todo o parte del bono en la forma y plazo que determine el SII; o
  2. 2. Podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta;
  3. 3. Deberá pagar, además, una multa ascendente al 300% del monto obtenido mediante dichas maniobras.

Las cantidades indebidamente percibidas deberán reintegrarse:

  1. 1. Reajustadas en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el IPC en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago;
  2. 2. Incrementadas con un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, sobre los valores reajustados;
  3. 3. Con multa de un 10% de las cantidades adeudadas, aumentada en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de las cantidades adeudadas, en caso de que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

Las mismas sanciones se aplicarán a quienes realicen maniobras para no reintegrarlo o a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras.

Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio en el plazo y condiciones que determine el SII.

Se faculta a la TGR para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el SII.

 

¿Existen rubros especiales para el Pago del Bono de Alivio?

Así es. Se trata de personas naturales y jurídicas que:

  1. 1. Hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de marzo de 2020;
  2. 2. Pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19: aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios; entendiéndose que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono. El detalle de los rubros que abarca se contiene en el Decreto Exento N°240 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 23 de junio de 2021;
  3. 3. Se trate de micro y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento;
  4. 4. No se les aplican las exigencias relativas a haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos 2 meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021 y de haber tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020.

 

¿Qué es el Registro Nacional de Mipymes?

Es un Registro Nacional de Mipymes de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.

La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.

 

¿En qué consiste el Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social, en adelante, el Anticipo?

Es un mecanismo de financiamiento, por una vez, para sufragar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a suspensión laboral en algún momento entre el 6 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 y que ascenderá como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas en ese período.

 

¿Cómo se solicita el Anticipo?

  1. 1. Por una sola vez;
  2. 2. Ante el SII;
  3. 3. Durante el plazo de 2 meses, a contar del 17 de julio de 2021 expirando, en consecuencia, el 17 de septiembre de 2021;
  4. 4. A través de medios electrónicos;
  5. 5. Deberán acompañarse los antecedentes que determine el SII mediante una o más resoluciones.

 

¿Cómo se paga el Anticipo?

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Anticipo y el monto que corresponda al beneficiario, el SII le informará a la TGR para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la AFC. La AFC o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de seguridad social correspondientes.

El pago del Anticipo a la AFC se realizará a más tardar dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.

 

¿Qué pasa si, a pesar de cumplir los requisitos, no me pagan el Anticipo?

Si el Anticipo es denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el SII, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan, en un procedimiento que deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

 

¿Cómo y cuándo se devuelve el Anticipo?

El total del monto otorgado al beneficiario se devolverá al Fisco:

  1. 1. A través de la TGR.
  2. 2. En 5 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.
  3. 3. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado.
  4. 4. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del IPC en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago.
  5. 5. En el proceso de declaración anual de impuesto a la renta.
  6. 6. La primera cuota deberá enterarse en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023.
  7. 7. Todas las personas que accedan al Anticipo quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver.
  8. 8. Las cuotas anuales de devolución serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el SII mediante resolución.
  9. 9. El pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 10% de las rentas del beneficiario que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en que se realiza la devolución de una cuota.
  10. 10. Si por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantienen un saldo del Anticipo pendiente de devolución en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo será condonado.

 

¿Qué ocurre si demoro en pagar las cuotas de devolución?

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El SII comunicará a la TGR la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el SII y la TGR.

 

¿Cuáles son las características del Anticipo?

 No estará afecto a impuesto alguno;

  1. 1. No se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa;
  2. 2. No será compensado por la TGR;
  3. 3. No le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques;
  4. 4. No será embargable.

 

¿Qué facultades se le otorgan a la TGR en relación con el Anticipo?

  1. 1. Podrá realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial para obtener la devolución del Anticipo que haya sido otorgado.
  2. 2. Las acciones de cobranza que ejerza, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario.
  3. 3. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda.
  4. 4. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma cómo deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la TGR.
  5. 5. Para efectos de la cobranza estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros.
  6. 6. Podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

 

¿Qué facultades se le otorgan al SII en relación con el Anticipo?

 Podrá habilitar una plataforma para solicitar el Anticipo, para la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación.

  1. 1. Podrá utilizar la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.
  2. 2. Podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar este beneficio.
  3. 3. Podrá enviar una comunicación al contribuyente para efectos meramente informativos si existen diferencias de información o de impuestos de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, mediante correo electrónico, mediante publicación en el sitio personal del contribuyente o por otros medios que resulten expeditos.
  4. 4. Podrá suspender o denegar el pago del Anticipo en situaciones excepcionales en que existan indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder al beneficio, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes.
  5. 5. Deberá, mediante resolución, impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados.
  6. 6. Podrá verificar los requisitos para acceder al Anticipo consultando información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales y los organismos públicos y privados, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto.
  7. 7. Podrá consultar información asociada al ámbito previsional y al número de trabajadores del solicitante del beneficio, tanto al Instituto de Previsión Social información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales, como a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.