Ley N°21.353, publicada con fecha 17 de junio de 2021, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.

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¿Qué materias regula esta Ley?

Establece los siguientes beneficios de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas:

  1. 1. Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes;
  2. 2. Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes;
  3. 3. Extensión de vigencia de patentes provisorias; y
  4. 4. Flexibilidad Convenios de Pago.

 

¿Qué empresas pueden acogerse a estos beneficios?

Aquellas empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta:

  1. 1. Su promedio de ingresos brutos en los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio sus ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye los ingresos de sus relacionados.
  2. 2. Al inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.
  3. 3. Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:
  4. 4. Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
  5. 5. Contratos de cuentas en participación.
  6. 6. Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

 

¿En qué consiste el beneficio de disminución transitoria de la tasa de interés penal?

 En una disminución transitoria a 0, de la tasa de interés penal que se aplica en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare, de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Esta normalmente tasa asciende al 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes sobre los valores de los impuestos y contribuciones adeudados, debidamente reajustados.

 

¿Cómo y cuándo opera este beneficio?

Opera respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el organismo que corresponda, desde el primero de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

¿En qué consiste el beneficio de devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado?

Las empresas a las que les resulte aplicable el registro de compras y ventas electrónico podrán solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado (IVA) determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a este beneficio?

A la fecha de presentación de la solicitud, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:

  1. a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos 2 meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  2. b) Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  3. c) Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario.
  4. d) Que hayan presentado todas sus declaraciones de IVA de los últimos 36 periodos tributarios.
  5. e) Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso se encuentren registradas en el registro de compras y ventas electrónico.
  6. f) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la Tesorería General de la República (TGR) o que suscriban un convenio ante dicho organismo entre el 17 de junio de 2021 y el 31 de agosto de 2021.

 

¿Cómo y cuándo opera este beneficio?

  1. 1. El reembolso será pagado por la TGR hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente de crédito fiscal reajustado.
  2. 2. El reembolso se podrá solicitar por una sola vez en alguno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 (períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021) hasta el tope de remanente de crédito fiscal determinado a través de medios electrónicos, en la forma que determine el SII mediante resolución. En consecuencia, si el contribuyente solicita el reembolso en un mes, no podrá volver a solicitarlo en un mes posterior. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente.
  3. 3. El reembolso se hará mediante una solicitud ante el SII, el que verificará su procedencia y lo comunicará a la TGR, la que procederá al reembolso del remanente de crédito que corresponda.
  4. 4. El reembolso se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la TGR.
  5. 5. Lo anterior no aplica a las devoluciones a que se tenga derecho por adquisición de activo fijo o por exportaciones.

 

¿Cómo se restituyen las cantidades reembolsadas los contribuyentes que las obtengan?

  1. 1. Mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.
  2. 2. En forma adicional a los citados pagos, deberá restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 19%, a la cantidad que se determine multiplicar el monto que corresponde a las operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del mes.
  3. 3. De igual forma, deberá restituirse la cantidad reembolsada al contribuyente o la parte que proceda, cuando se haya efectuado un reembolso mayor al que corresponda de acuerdo con la determinación de dicho crédito según la Ley sobre IVA y su reglamento.
  4. 4. Asimismo, deberá restituirse la cantidad reembolsada o el saldo que proceda cuando el contribuyente ya haya restituido parte, en el caso de un término de giro.

 

¿Qué ocurre si el contribuyente no restituye las cantidades reembolsadas?

  1. 1. La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas en exceso se sancionará como un pago no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario.
  2. 2. La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según se trate de imputaciones o devoluciones.

 

¿En qué consiste el beneficio de disminución de extensión de vigencia de patentes provisorias?

En que se extiende la vigencia de las patentes provisorias vencidas durante la vigencia de la alerta sanitaria y sus prórrogas hasta el plazo de 1 año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria o sus prórrogas.

 

¿En qué consiste el beneficio de flexibilidad en Convenios de Pago?

  1. 1. Desde el 17 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la TGR deberá otorgar facilidades de hasta 4 años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados.
  2. 2. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, la TGR condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021.
  3. 3. Dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
  4. 4. Para estos efectos, la TGR regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de estos beneficios y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.
  5. 5. La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de las patentes que otorgan.
  6. 6. Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses.