Ley N°21.342, retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión del COVID 19.

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Ley Publicada con fecha 1° de junio de 2021, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión del COVID 19.

 

¿Qué materias regula esta Ley?

  1. 1. Establece la obligatoriedad de elaborar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en adelante, el Protocolo; y
  2. 2. Establece un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al COVID 19, en adelante, el Seguro.

 

¿Desde cuándo y en qué período rige la nueva norma?

Desde el 1° de junio de 2021 y durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote de COVID-19.

 

¿Qué nuevas obligaciones surgen para los empleadores mientras persista la alerta sanitaria?

  1. 1. Deberán contar con el Protocolo para retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
  2. 2. Si al 1° de junio de 2021 se encuentran realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el Protocolo y tomar las medidas previstas por la Ley en un plazo no mayor de 10 días hábiles a contar de esa fecha, plazo que vence el 12 de junio de 2021.

 

¿Qué ocurre si las empresas no cuentan con el Protocolo en los términos señalados?

  1. 1.No podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
  2. 2. Si reinician o continúan labores sin contar con el Protocolo estarán sujetas a la clausura del establecimiento.
  3. 3. Si el contagio por COVID-19 se debe a culpa del empleador o de un tercero, la víctima y las demás personas a quienes la enfermedad cause daño, podrán reclamar al empleador o terceros responsables, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
  4. 4. El no contar con el Protocolo será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

 

¿Qué facilidades existen para la elaboración del Protocolo?

La Ley establece que los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 deben elaborar, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su publicación, esto es, a más tardar el 12 de junio de 2021, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en la misma Ley.

Estas entidades, además, podrán:

  1. 1. Colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos;
  2. 2. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;
  3. 3. Apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro.

Puedes encontrar los protocolos tipos en los siguientes enlaces:

  1. 1. ACHS: https://coronavirus.achs.cl/docs/default-source/default-document-library/20210603_protocolo-tipo-seguridad-sanitaria-laboral-covid_19_v2.docx?sfvrsn=49593cd2_0
  2. 2. Mutual de Seguridad CCHC: https://www.mutual.cl/portal/publico/mutual/inicio/landing-covid/protocolo-de-seguridad-laboral/!ut/p/z1/jY-xCsIwGIQfKZdUfn7HCDVNCDYRa2sWySQBrQ7i8yvi4mDtbQff3XEiiUGkMT_KKd_Ldcznlz8kOjqtSVkDz-QI0YW9DxsGNyT6NyC1hKkWaFtuakReVlvjd8p0UqQ5efyQxrz8BJCm63uRvidAtEIMlte1CgqMDzB18d_I7dJ1A4p9AhyCmQg!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
  3. 3. Instituto de Seguridad Laboral: https://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/Protocolo-de-Prevencio%CC%81n-Funcionarios-Pu%CC%81blicos-Covid-19-SUSESO-ISL.pdf
  4. 4. Instituto de Seguridad del Trabajo: http://www.ist.cl/protocolo-seguridad-sanitaria-laboral-covid-19/

¿Cuáles son los contenidos mínimos del Protocolo?

  1. 1. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
  2. 2. Testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
  3. 3. Medidas de distanciamiento físico seguro en:
  4. a) Los puestos de trabajo, de acuerdo con las características de la actividad;
  5. b) Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
  6. c) Comedores; y
  7. d) Vías de circulación.
  8. 4. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  9. 5. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
  10. 6. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  11. 7. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
  12. 8. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  13. 9. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.
  14. 10. Aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

 

¿Las empresas podrán cobrar a sus trabajadores el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas?

No.

 

¿Qué entidad fiscalizará el cumplimiento de estas obligaciones?

La Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

 

¿En qué circunstancias los empleadores deberán implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?

El empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que:

  1. 1. La naturaleza de sus funciones lo permita;
  2. 2. El o la trabajadora consienta en ello: y
  3. 3. El trabajador o trabajadora acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, como:
  4. a) Ser una persona mayor de 60 años,
  5. b) Tener hipertensión,
  6. c) Tener enfermedades cardiovasculares,
  7. d) Tener diabetes,
  8. e) Tener enfermedad pulmonar crónica
  9. f) Tener otras afecciones pulmonares graves,
  10. g) Tener enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar;
  11. h) Tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión;
  12. i) Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento;
  13. j) Tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides,
  14. k) Ser trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

 

¿Para las situaciones anteriores, existe algún plazo para que los empleadores implementen la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?

Sí. Deben hacerlo dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo.

 

En estos casos ¿El trabajador está obligado a concurrir a su trabajo en forma presencial?

El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador.

 

¿Qué ocurre si no es posible implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?

Si por la naturaleza de las funciones del trabajador o trabajadora no resulta posible implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador podrá destinarlos a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, en la medida que el o la trabajadora:

  1. 1. Consienta en ello;
  2. 2. No se reduzcan sus remuneraciones;
  3. 3. No le importe menoscabo.

 

¿Qué ocurre con las licencias médicas durante la vigencia de la Ley?

  1. 1. No se aplicará el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza. Esto significa que los subsidios se devengarán desde el primer día de la licencia médica, cualquiera sea su plazo.
  2. 2. La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
  3. 3. El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.

 

¿Qué es el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al COVID 19?

Es un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para:

  1. 1. El financiamiento o reembolso de los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19; y
  2. 2. La indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de COVID-19.

 

¿El Seguro excluye a algunos trabajadores?

Sí. Se excluyen de la obligatoriedad a:

  1. 1. Aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
  2. 2. Los trabajadores del sector público.

 

¿Quiénes son las personas aseguradas?

Los trabajadores antes señalados que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. 1. Afiliados del Fondo Nacional de Salud (FONASA), pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional;
  2. 2. Cotizantes de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

 

¿Cuál es la cobertura del Seguro?

  1. 1. Riesgos de salud:
  2. a) a) Para los trabajadores de FONASA, el Seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial, de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional.
  3. b) b) Para los trabajadores de ISAPRE, el Seguro indemnizará el deducible de su cargo, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos establecidos, la CAEC se activará en forma automática.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

  1. 2. Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de los trabajadores antes referidos, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 UF. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

 

¿Quién es el contratante del Seguro?

El empleador, quien debe entregar comprobante de su contratación al trabajador.

 

¿Dónde se contrata el Seguro?

Se puede contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir estos riesgos. Adicionalmente, la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

Puedes comparar y contratar el Seguro en línea en el siguiente enlace: https://queplan.cl/Comparar/Seguro-Obligatorio-Covid-19

¿Qué plazo existe para la contratación del Seguro?

La contratación del Seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Este plazo vence el 4 de julio de 2021.

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del Seguro deberá hacerse dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

 

¿Qué ocurre si el empleador no contrata el Seguro?

Los empleadores serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

 

¿Cuál es el valor de la póliza?

El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.

 

¿Cómo se paga la prima del Seguro?

Se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos y será de cargo del empleador.

 

¿Cuáles son las exclusiones del Seguro?

  1. 1. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  2. 2. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
  3. 3. En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4. 4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

 

¿El Seguro puede contemplar carencias o deducibles?

No. Sin perjuicio de lo anterior, el Seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 UF. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo con el plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador sólo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La ISAPRE estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

 

¿Qué plazo existe para el cobro de las indemnizaciones que contempla el Seguro?

Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en la Ley prescriben en el plazo de 1 año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el Seguro producirá la interrupción de la prescripción.

 

¿Qué antecedentes se requieren para el pago de las indemnizaciones?

Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el Seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por FONASA o la ISAPRE, según corresponda, los siguientes antecedentes:

  1. 1. Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
  2. 2. Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en los que deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
  3. 3. Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados a FONASA o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una ISAPRE.
  4. 4. En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del Seguro. De no existir beneficiarios del Seguro, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

 

¿Es posible el tratamiento de mis datos personales a efectos del Seguro?

Las entidades aseguradoras se entenderán autorizadas para tratar datos personales, con la única finalidad de otorgar la cobertura del Seguro. También podrán requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria, especialmente a los prestadores de salud, para determinar el origen de las hospitalizaciones y defunciones, así como al Ministerio de Salud.

Toda persona que, en el ejercicio de su cargo, tenga acceso a esta información, deberá guardar reserva y confidencialidad respecto de ésta y abstenerse de usarla con una finalidad distinta de la que corresponda a sus funciones, debiendo dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, en lo referente al tratamiento de datos personales.

 

¿Qué plazo existe para el pago de las indemnizaciones del Seguro?

Una vez presentados los antecedentes que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. En el mismo plazo deberá rechazarla en forma fundada.

Las indemnizaciones por la cobertura de salud se pagarán por el asegurador dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, directamente a FONASA o a la ISAPRE. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.

 

¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro en caso de fallecimiento del asegurado?

Las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

  1. 1. El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  2. 2. Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
  3. 3. Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
  4. 4. Los padres, por partes iguales.
  5. 5. A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.

El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.

 

¿Qué ocurre si tengo otros seguros de salud?

Este Seguro se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

 

¿Qué ocurre con la cobertura del Seguro si termina la relación laboral con mi empleador?

La cobertura se mantendrá hasta el término del plazo de un año desde su contratación.

Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro.

 

¿Cuál es la vigencia del Seguro?

1 año desde su contratación. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote de COVID-19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote de COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo Seguro o renovar el que se encuentre vigente.