Ley N°21.327, que modifica el Código del Trabajo y moderniza la Dirección del Trabajo.

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Con fecha 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.327 que introduce una serie de modificaciones al Código del Trabajo, que consisten en:

 

  1. 1. Se agrega que todo contrato individual de trabajo debe contener, en la individualización de las partes, el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieran.

 

  1. 2. Se establece que la remuneración del trabajador se podrá también pagar mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria, sin que importe costo para él.

 

  1. 3. Se incorpora el concepto de mediación laboral, definiéndolo como el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos.

 

  1. 4. Se amplía el concepto de mediación voluntaria estableciendo que procede:
  2. a) Cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la DT.
  3. b) Cuando la DT de oficio cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades propias.

 

  1. 5. Se dispone que, en casos calificados y con acuerdo de las partes, el mediador podrá ser asesorado por un experto a costo de la DT, lo cual deberá ser autorizado por su Director Nacional. El experto será designado de consuno por las partes, de entre aquellos que se encuentren previamente registrados en una nómina que llevará la DT y a falta de acuerdo, la designación la hará su Director.

 

  1. 6. En materia de procedimiento laboral, respecto de las reglas para la audiencia de juicio, se agrega que, si el informe de la DT al que se refiere el inciso 7° del artículo 3° del CT no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez fijará para ese solo efecto una nueva audiencia que deberá llevarse a cabo dentro del más breve plazo.

 

  1. 7. Se establece que el Director del Trabajo podrá disponer consulta pública sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que en el ejercicio de sus facultades dicte para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas.

 

  1. 8. Se dispone que el procedimiento de fiscalización de la DT relativo al cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. El procedimiento de fiscalización que emplee la DT se regirá por una resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, en la cual se contemplará una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él, conforme a las normas antes mencionadas.

 

  1. 9. Respecto de las infracciones al CT y sus leyes complementarias que no tengan señalada una sanción especial, se efectúa una distinción entre microempresa y pequeña empresa, de modo que, según la gravedad de la infracción, éstas podrán ser sancionadas:
  2. a). Para la microempresa con multas de 1 a 5 unidades tributarias mensuales;
  3. b). Para la pequeña empresa con multas de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

 

  1. 10. Se establece que, para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos fijados por el artículo 506 CT, la resolución del Director del Trabajo incluirá su categorización clasificándolas en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.

 

  1. 11. Se dispone que si con posterioridad a la declaración judicial de único empleador se modifica sustancialmente la situación de dos o más empresas que hayan sido consideradas como tales para efectos laborales y previsionales y siempre que hayan transcurrido a lo menos 2 años desde que quedó firme la sentencia que efectuó tal declaración, cualquiera de las empresa podrá solicitar, ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, el término de la referida calificación judicial. Sin embargo, la solicitud podrá efectuarse antes de dicho plazo si ésta se basa en el hecho de que una de las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no existe entre ellas un controlador común. Promovida la solicitud, deberá notificarse a quien haya sido parte del juicio en el cual se realizó declaración de único empleador, siempre que mantenga relación laboral vigente con éste y a las organizaciones sindicales existentes y vigentes en las empresas comprendidas en la declaración, quienes podrán oponerse a la solicitud y hacerse parte dentro del plazo de 15 días. Presentada una o más oposiciones, el juez citará a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para oponerse y hacerse parte y se sustanciará de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio. En caso de no presentarse oposición alguna, el juez resolverá con los antecedentes aportados por el solicitante. Si el tribunal acoge la solicitud, deberá señalar en su sentencia las medidas concretas dirigidas a materializar dicha situación.

 

  1. 12. Se establece el correo electrónico como regla general en materia de notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DT, para lo cual cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la DT, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la DT. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. Excepcionalmente la DT podrá notificar a los usuarios:
  2. a) Personalmente o por carta certificada, cuando el usuario no tenga registrado en el portal de la DT un correo electrónico. Si la notificación se realiza por carta certificada, ésta deberá ser dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento, cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la DT y se entenderá practicada al 6º día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que se dejará constancia por escrito;
  3. b) De una forma diversa, en cuanto haya sido solicitado a la DT por escrito y en forma fundada por los interesados que carezcan de medios electrónicos, que no tengan acceso a ellos o que sólo actuaren excepcionalmente a través de tales medios;
  4. c) En la oficina de la Inspección del Trabajo, si el interesado se apersonare a recibirlas, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la comunicación en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le comunica o notifica, se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento o en que pueda obtenerse del portal electrónico de la DT.

 

  1. 13. En materia de cómputo de los plazos ante la DT, se preceptúa que todos los plazos son de días hábiles entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos.

 

  1. 14. Se otorgan nuevas atribuciones para la DT con el objeto hacer efectivas sus competencias y facultades. Dichas atribuciones son:
  2. a) Podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio electrónico;
  3. b) Se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general, mediante medios electrónicos y, en ese caso, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto, mediante resolución;
  4. c) Deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte;
  5. d) Todas las actuaciones que se realicen en forma electrónica de conformidad con lo señalado producirán los mismos efectos legales que aquellas realizadas en forma presencial o documental.

 

  1. 15. Asimismo, se reglamentan nuevas obligaciones para el empleador:
    1. a) Deberá registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración, indicando las estipulaciones pactadas.
    2. b) Deberá registrar en el mismo sitio la terminación de los contratos, informando su fecha y la causal invocada, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis del CT para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del CT.
    3. c) Incorporada dicha información en este registro electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser informado previamente a la DT. Un reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro.
    4. d) La información proporcionada será utilizada por la DT para:
      1. i) El ejercicio de sus facultades legales propias como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos.
      2. ii) Fines estadísticos, de estudios y difusión sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada.
      3. iii) Proporcionar esta información a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

 

  1. ¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?La Ley entra en vigor a contar del 1° de octubre de 2021.