Ley N°21.258, crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, publicada en el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020.

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¿Cuáles son los objetivos de esta Ley?

  1. – Establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones.
  2. – Busca el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con cáncer.
  3. – Crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr los objetivos anteriores.

 

¿Cuáles son los principios que inspiran esta Ley?

 

  1. 1. Cooperación: cooperación público, privada, intersectorial e interinstitucional.
  2. 2. Protección de datos personales: Cualquier persona que tenga acceso a datos personales de terceros deberá guardar secreto y mantener la confidencialidad.
  3. 3. Participación de la sociedad civil: Se debe fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias.
  4. 4. Humanización del trato: Considerar atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de las terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual.

 

¿Quién estará a cargo de la correcta implementación de esta Ley?

 

El Ministerio de Salud deberá elaborar el Plan Nacional del Cáncer. También estará a cargo de generar instancias de coordinación y/o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas, temáticas relacionadas con esta enfermedad.

 

¿Cuál será el contenido del Plan Nacional del Cáncer?

 

  1. 1. Debe contener objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia.
  2. 2. Debe considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento de la enfermedad, considerando tanto especialistas médicos, profesionales del área de la salud, como también investigadores en la materia.
  3. 3. Debe incorporar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y para personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad.

 

¿Cuál es la duración el Plan Nacional del Cáncer?

 

El Plan Nacional del Cáncer tiene una duración de 5 años, luego de lo cual debe ser evaluado y actualizado a los menos cada 5 años., de acuerdo con la evidencia científica disponible.

 

¿Qué ocurre en materia de investigación?

 

Corresponderá al Ministerio de Salud:

  1. 1. Fomentar la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública del cáncer y potenciar la cooperación técnica y financiera a nivel nacional e internacional.
  2. 2. Junto al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Conocimiento e Innovación, generarán instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.
  3. 3. Junto al Ministerio de Educación, fomentarán la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer.

 

¿Cuál será el rol de la Red Oncológica Nacional?

 

La Red Oncológica Nacional contará con centros especializados que serán parte de la Red Asistencial de Salud en donde se derivará a los pacientes, según corresponda, en: diagnostico-tratamiento-seguimiento para los pacientes con cáncer. Dichos centros serán categorizados en alta-media-baja complejidad.

 

¿Qué dice la Ley en relación con las Guías Clínicas?

 

El Ministerio de Salud aprobará mediante una resolución, las Guías de Práctica Clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco del plan Auge-GES por la Ley N°19.966. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada 2 años o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

 

¿Qué es el Registro Nacional de Cáncer?

 

A través de la aprobación de esta Ley, se considerará al cáncer como una enfermedad de notificación obligatoria, correspondiendo a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, desarrollar el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer.

 

¿Qué es la Comisión Nacional del Cáncer?

 

Es el organismo que asesora al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

 

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Nacional del Cáncer?

 

  1. 1. Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.
  2. 2. Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.
  3. 3. Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.
  4. 4. Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.
  5. 5. Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.
  6. 6. Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer.
  7. 7. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.
  8. 8. Contribuir a posicionar la temática del cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.
  9. 9. Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.
  10. 10. Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

 

¿Quiénes son los integrantes de la Comisión Nacional del Cáncer?

 

  1. 1. Cinco representantes de asociaciones científicas.
  2. 2. Tres representantes de las Facultades de Medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la Ley N°20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
  3. 3. Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

 

La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. Tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

 

¿Qué es el Fondo Nacional del Cáncer?

 

La Ley crea un Fondo destinado a financiar, total o parcialmente, programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

 

¿Con qué aportes estará constituido el Fondo Nacional del Cáncer?

 

  1. 1. Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
  2. 2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
  3. 3. Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados.
  4. 4. Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrán asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.

 

¿Quién estará a cargo de la administración del Fondo Nacional del Cáncer?

 

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

 

Cualquier selección de programas y proyectos que se financiarán por el Fondo, deberá efectuarse mediante concurso público, al que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.

 

¿Cuándo entra en vigor la Ley?

 

La Ley entrará en vigor en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 3 de octubre de 2020.

 

 

https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-del-cancer

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/09/02/42746/01/1810229.pdf