Ley N°21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica.

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¿Sabías que se aprobó una ley que protege a los trabajadores que estén haciendo uso del permiso postnatal durante la pandemia COVID-19 y para cuidadores de niños y niñas nacidos hasta el año 2013 que no pueden asistir a centros educativos por su cierre excepcional a causa del COVID-19?

Efectivamente. El jueves 23 de julio de 2020 se promulgó la Ley N°21.247, publicada en el Diario Oficial el 27 de julio pasado, que establece beneficios para madres, padres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental y para cuidadores de niños y niñas, que hayan nacido hasta el año 2013 y los cuales no pueden asistir a centros educativos por el cierre excepcional de éstos a causa del COVID-19.

 

¿Cuáles son los beneficios?

 

Por una parte, todos los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal y cuyo término ocurra dentro del estado de excepción de catástrofe y en el tiempo que éste se prorrogue, tendrán derecho a una licencia médica preventiva parental a causa del COVID-19. Por otra parte, todos aquellos trabajadores que sean madres, padres y/o cuidadores de niños y niñas nacidos hasta el año 2013, que asisten a establecimientos educaciones que permanecen cerrados a causa del COVID-19, también tendrán derecho a una licencia preventiva parental a causa de la misma enfermedad.

 

¿Cuál es el objetivo de esta licencia médica preventiva parental?

 

Tiene como objetivo resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas, por lo que sus padres y/o cuidadores podrán solicitar esta licencia para poder quedarse en sus casas al cuidado de ellos.

 

¿Todos los trabajadores podrán hacer uso de este permiso?

 

No. Sólo podrán acceder a esta licencia médica preventiva parental:

  1. 1. Aquellos trabajadores cuyo permiso postnatal haya terminado a contar del 18 de marzo del 2020 y antes de la entrada en vigor de la Ley N°21.247;
  2. 2. Aquellos trabajadores padres y/o cuidadores de niños o niñas nacidos hasta el año 2013 por el tiempo en que los establecimientos escolares permanezcan cerrados por la propagación del virus COVID-19.

 

¿Cuál es la duración de esta licencia médica?

 

La licencia se extenderá por un periodo de 30 días el cual podrá renovarse por un máximo de dos veces, por el mismo plazo. Ambos períodos deben ser continuos entre sí.

 

¿Qué pasa si la madre o el padre están cumpliendo con otra licencia médica?

 

En caso de que el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia médica, deberá esperar al término de esa licencia, para poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental.

 

Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar de esta licencia médica preventiva parental.

 

Al tener esta licencia médica preventiva parental, ¿Cuál es el subsidio que corresponde a los trabajadores?

 

Durante el periodo de licencia médica preventiva parental, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental. En los casos en que el trabajador se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental será el que le hubiese correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa.

 

Si tengo esta licencia, ¿pierdo el fuero laboral?

 

Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.

 

¿Cuál es la entidad que regulará la entrega y el buen funcionamiento de esta licencia médica preventiva parental?

 

La Superintendencia de Seguridad Social será quien dicte una o más normas de carácter general que regulen dichas licencias médicas.

 

¿Qué pasa con aquellas madres, padres y/o cuidadores, que no cuentan con el permiso postnatal, pero cuyos sus hijos o hijas asisten a establecimientos educaciones que permanecen cerrados a causa del COVID-19?

 

La licencia médica preventiva parental puede ser otorgada a madres, padres y cuidadores que tengan a cargo a niños o niñas que hayan nacido hasta el año 2013. Es decir, que aquellos trabajadores que tienen hijos mayores de 2 y hasta 7 años pueden solicitar dicha licencia.

 

¿Qué documentos se tienen que presentar para poder ser beneficiario de esta licencia médica preventiva parental las madres, padres y/o cuidadores, que no cuentan con el permiso postnatal, pero cuyos sus hijos o hijas asisten a establecimientos educaciones que permanecen cerrados a causa del COVID-19?

 

Para hacer efectiva la suspensión por motivos de cuidado, el trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso del derecho a esta licencia médica, acompañando los siguientes documentos:

  1. 1. Copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia;
  2. 2. Una declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra al cuidado personal de un niño o niña nacido hasta el año 2013, que asiste a una sala cuna, jardín infantil o establecimiento educacional cuyo funcionamiento se encuentra suspendido a consecuencia del COVID-19 y que es la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta Ley y de la Ley N°21.227;
  3. 3. La fecha de inicio de la suspensión;
  4. 4. La información necesaria para recibir el pago de las prestaciones de la Ley; y
  5. 5. En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.

 

¿Mi empleador me puede despedir o terminar mi contrato si no puedo asistir a trabajar por tener que cuidar a mi/mis hijo/a hijos/as?

 

El empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo, respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad.

 

Si soy trabajador/a de casa particular, ¿puedo ser beneficiario/a de dicha licencia médica preventiva parental?

 

Sí. Para ello deberá realizar la solicitud de las prestaciones ante la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, las que se pagarán con cargo a su cuenta de indemnización a todo evento.

 

¿Cuándo expirará este beneficio de licencia médica preventiva parental?

 

  1. a) Con el término del estado de excepción constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la Ley N°21.227, incluidas sus prórrogas.
  2. b) Con el término de la vigencia de la presente ley.
  3. c) En caso de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia médica preventiva, en cuyo caso, el padre o madre tendrá derecho al permiso a que se refiere el inciso primero del artículo 66 del Código del Trabajo.

 

¿Cuándo entra en vigor la ley?

Sus disposiciones regirán desde el día 27 de julio de 2020 y mientras se encuentren vigentes las disposiciones del Título I de la ley N°21.227.