Condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo en las modalidades de Trabajo a Distancia o Teletrabajo, según la ley Nº21.220 en el decreto Nº18.

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Decreto Supremo N°18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

 

¿Sabías que se acaba de publicar un decreto que regula las condiciones de seguridad y salud del trabajo a distancia o teletrabajo?

Como recordarás, hace algunas semanas publicamos una nota dando a conocer que con fecha 26 de marzo pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.220, que modificó el Código del Trabajo para regular el trabajo a distancia o teletrabajo, en particular, incorporando los artículos 152 quáter G a 152 quáter O. Esta ley estableció que las condiciones específicas de seguridad y salud serían reguladas por un reglamento que dictaría el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la Ley, el que está contenido en el Decreto Supremo N°18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 23 de abril de 2020 y que fue publicado en el Diario Oficial de 3 de julio pasado, en adelante, el Reglamento.

 

¿Qué obligaciones se contienen el Reglamento para el empleador?

 

1. Tomar todas las medidas necesarias para poder proteger la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en modalidad teletrabajo o trabajo a distancia, gestionando los riesgos laborales que, con motivo de la modalidad de prestación de servicios convenida, se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de los servicios.

 

2. Al inicio de la prestación de servicios, informar por escrito al trabajador los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos (Derecho a saber). Dicha información deberá considerar:

  • a) Características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en que se ejecutarán las labores, entre ellas:
  • i) Espacio de trabajo: pisos, lugares de tránsito, vías de evacuación y procedimientos de emergencias, superficie mínima del lugar de trabajo.
  • ii) Condiciones ambientales del puesto de trabajo: iluminación, ventilación, ruido y temperatura.
  • iii) Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo.
  • iv) Mobiliario que se requieran para el desempeño de las labores: mesa, escritorio, silla, según el caso.
  • v) Herramientas de trabajo que se deberán emplear.
  • vi) Tipo, estado y uso de instalaciones eléctricas.

 

  • b) Organización del tiempo de trabajo: pausas y descansos dentro de la jornada y tiempos de desconexión. Si se realizan labores de digitación, se deberá indicar los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso que se deberán observar.
  • c) Características de los productos que se manipularán, forma de almacenamiento y uso de equipos de protección personal.
  • d) Riesgos a los que podrían estar expuestos y medidas preventivas: riesgos ergonómicos, químicos, físicos, biológicos, psicosociales, entre otros.
  • e) Prestaciones del seguro de la ley N°16.744 y procedimientos para acceder a ellas. 

 

3. Comunicar adecuada y oportunamente a sus trabajadores las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir. Para ello, el empleador deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos asociados a los puestos de trabajo, en adelante, matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la que debe ser revisada al menos una vez por año. Sin embargo, si el trabajador presta sus servicios en diferentes lugares de trabajo elegidos por él, no será necesario contar con esta matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, lo que no obsta a que el empleador deba comunicarle los riesgos inherentes de las tareas encomendadas, las medidas de prevención que debe observar y los requisitos mínimos de seguridad que se debe considerar al momento de determinar un lugar o lugares de trabajo escogidos.

 

4. Desarrollar un programa de trabajo preventivo a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos elaborada.

 

5. Capacitar periódicamente a sus trabajadores acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presentes al desempeñar sus labores, sea directamente o a través del organismo administrador del seguro de la ley N°16.744. La capacitación deberá consistir en un curso presencial o a distancia de, al menos, 8 horas, sobre los siguientes temas:

  • a) Factores de riesgo presentes en el lugar en que deban ejecutarse las labores.
  • b) Efectos a la salud de la exposición a factores de riesgo en el que se debe considerar la información sobre enfermedades profesionales vinculadas a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que se ejecute.
  • c) Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas encomendadas, según si se trata de un trabajador que presta servicios en un lugar previamente determinado o en un lugar libremente elegido por éste, tales como ergonómicos, organizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos de protección personal.
  • d) Una vez evaluados los riesgos del puesto de trabajo, proporcionar a sus trabajadores los equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo que se trata de eliminar o evitar, no pudiendo cobrar dichos implementos a sus trabajadores.

 

6. Evaluar anualmente el cumplimiento del programa preventivo y disponer de medidas de control de vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas, con la periodicidad y en los casos que defina el programa preventivo. Las medidas de control podrán ejecutarse a través de inspecciones presenciales del empleador en el domicilio del trabajador o en los otros lugares fijos de trabajo convenidos, o bien, en forma no presencial, a través de medios electrónicos idóneos, siempre que, en ambos casos, no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador.

 

¿Qué obligaciones se contienen el Reglamento para estos trabajadores?

 

Tendrán iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, salvo aquellas adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación convenida.

 

En los lugares en que deba ejecutarse el trabajo a distancia, no podrán, por requerimiento de sus funciones, manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen su exposición, de su familia o de terceros, a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras, incluyéndose aquellos trabajos en que existe presencia de sílice cristalina y toda clase de asbestos.

 

Entregar oportunamente el instrumento de autoevaluación de riesgos y consignar en él información veraz.

 

Observar una conducta de cuidado de su seguridad y salud, evitando que el ejercicio de su actividad laboral afecte a su grupo familiar o personas cercanas a su puesto de trabajo.

 

Autorizar al empleador para efectuar inspecciones presenciales o no presenciales al lugar en que presta sus servicios.

 

Acatar la implementación de medidas preventivas y/o correctivas que el organismo administrador prescriba al empleador, en caso de que dicho organismo constate que las condiciones en las cuales se pretende ejecutar o se ejecuta el trabajo a distancia o teletrabajo, ponen en riesgo su seguridad y salud.

 

¿Cómo se confecciona la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos?

El organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo deberá poner a disposición del empleador un instrumento de autoevaluación de riesgos, que debe evaluar:

  •  a)  Riesgos ergonómicos y ambientales, tales como: características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, naturaleza de las labores, equipos, herramientas y materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo;
  • b)  Riesgos psicosociales, tales como: aislamiento, trabajo repetitivo, falta de relaciones interpersonales con otros trabajadores, indeterminación de objetivos, inobservancia de los tiempos de conexión o del derecho de desconexión.

El instrumento de autoevaluación de riesgos será entregado por el empleador a sus trabajadores una vez iniciada la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

Los trabajadores tendrán un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10 días para aplicarlo y reportarlo a sus empleadores.

Sobre la base del instrumento de autoevaluación entregado por los trabajadores y en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de su recepción, el empleador deberá confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la cual deberá ser informada al organismo administrador respectivo, en un plazo de 3 días contado desde su confección.

A partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y dentro del plazo de 15 días contado desde su confección, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga, al menos:

  • a) Las medidas preventivas y correctivas a implementar;
  • b) Su plazo de ejecución;
  • c) Las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación;
  • d) Medidas de ejecución inmediata que deban ser implementadas por el empleador.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de las medidas establecidas en el Reglamento?

La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del Reglamento serán efectuadas por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado, en virtud de las leyes que los rijan.

 

¿Cuándo entra en vigor el Reglamento?

El Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 2 de octubre de 2020.