Ley Nº21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

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¿Sabías que se aprobó entregar un beneficio transitorio para los trabajadores independientes motivo de la propagación de la enfermedad COVID-19?

 

En efecto. Con fecha 24 de Junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.242, que otorga un beneficio de carácter transitorio a los trabajadores independientes que presten servicios a honorarios, con motivo de la propagación COVID-19.

¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los trabajadores para recibir este beneficio?

 

a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020;

b) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 6 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 24 meses anteriores al 1° de abril de 2020;

c) Que en el mes anterior a aquél en que se solicita el beneficio, las rentas brutas del trabajador independiente hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de sus rentas brutas gravadas, percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020;

d) Que todas las boletas de honorarios a que se refiere los puntos anteriores se hayan emitido en forma electrónica. Sin embargo, podrán haberse emitido boletas de honorarios en papel en dichos periodos tratándose de:

 

  1. 1. Contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención y que hayan realizado pagos provisionales; o
  2. 2. Contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.

¿Cómo se calcula el monto del beneficio mensual para los trabajadores que cumplan dichas condiciones?

 

El monto del beneficio que podrán solicitar los trabajadores independientes se calculará mensualmente, en relación con la reducción del Ingreso Mensual respecto al Ingreso Promedio Mensual, conforme a las reglas siguientes:

  • a) Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual;
  • b) Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual.
  • c) En ningún caso el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual.

 

En relación con lo anterior, es necesario efectuar las siguientes precisiones:

 

  • 1. Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000.
  • 2. Ingreso de Referencia: La cantidad de $320.500.
  • 3. Ingreso Promedio Mensual: El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas gravadas, percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020. Para efectos de este cálculo, las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud.
  • 4. Ingreso Mensual: La suma de las rentas gravadas percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio. Para efectos de este cálculo las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del IPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud.
  • 5. Factor de Diferencia del Ingreso: El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

 

¿Cuál es el monto del beneficio?

 

El subsidio cubrirá:

  • a) Un 70% de la caída de ingresos por boleta de honorarios para aquellos trabajadores con rentas promedio iguales o inferiores a $320.500;
  • b) Un 50% para aquellos trabajadores con rentas promedio mayores a $320.500 y menores o iguales a $400.000; y
  • c) Un 40% para aquellos trabajadores con rentas promedio mayores a $400.000 y menores o iguales a $500.000.

 

En todos estos casos, el tope de subsidio será $100.000 mensuales.

Complementando el subsidio anterior, el trabajador podrá solicitar un crédito con tasa real cero, con un año de gracia y tres años para pagar, por el remanente hasta completar el 70% de la caída de ingresos por boleta. Con todo, el monto máximo del beneficio será de $650.000.

 

¿Cuál es el organismo a cargo de entregar este beneficio?

 

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Para saber si eres beneficiario, ingresa con tu RUT y clave tributaria al sitio del SII www.sii.cl

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del trabajador. Para efectos de la ley, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías emitirán una o más resoluciones conjuntas, para regular el otorgamiento, pago y traspaso de información que se requieran para su aplicación.

¿Por cuánto tiempo se podrá recibir este beneficio?

 

Se entrega el beneficio por un máximo de 3 meses continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1° de mayo de 2020.