Ley N°21.236, que regula la portabilidad financiera.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que regula la potabilidad financiera?

En efecto. Con fecha 9 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.236, que regula la portabilidad financiera.

 

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Promover la portabilidad financiera facilitando que las personas y las micro y pequeñas empresas se puedan cambiar de un proveedor de servicios financieros a otro; o de un producto o servicio vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor, siguiendo un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica empleado en telefonía móvil.

 

Con esta ley se busca, además, aumentar la competencia en el mercado, reducir significativamente los costos y tiempo para realizar trámites de cambio de institución financiera y permitir que las personas accedan a servicios y productos financieros en mejores condiciones.

¿A quiénes se aplica la ley?

 

Por una parte, la ley considera como cliente:

 

  • 1) A toda persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros y que tenga la calidad de consumidor conforme a la Ley de Protección al Consumidor, esto es, personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios;

 

  • 2) A las microempresas, esto es, a aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; y

 

  • 3) A las pequeñas empresas, esto es, a aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

 

Por otra parte, considera como proveedores:

  • 1) A los bancos;
  • 2) A las compañías de seguros;
  • 3) A las agencias administradoras de mutuos hipotecarios;
  • 4) A las cajas de compensación de asignación familiar;
  • 5) A las cooperativas de ahorro y crédito;
  • 6) A las instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero en forma masiva; y
  • 7) A toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud de la Ley General de Bancos (ej. filiales de bancos que presten dinero a terceros).

La portabilidad constituye un derecho para el cliente, por lo que cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

 

¿Qué modalidades de portabilidad existen?

 

La ley establece 2 clases de portabilidad:

  1. 1. Portabilidad sin subrogación, que tiene por objeto contratar servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de los productos contratados con el proveedor original; y
  2. 2. Portabilidad con subrogación, en que el cliente contrata un nuevo crédito para pagar un crédito que mantenía con el proveedor original.

 

De acuerdo con lo anterior, el proceso de portabilidad puede tener lugar entre productos o servicios otorgados por distintos proveedores y entre productos o servicios otorgados por el mismo proveedor.

¿Cómo se realiza el proceso de portabilidad?

 

1) Se inicia con una solicitud de portabilidad, cuyas formalidades serán determinadas por un reglamento que deberán dictar los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de 45 días desde la publicación de la ley.

 

2) La solicitud deberá se acompañada con un certificado de liquidación que podrá ser requerido directamente por el proveedor que reciba una solicitud de portabilidad al proveedor inicial. El citado certificado será gratuito y deberá contener a lo menos la siguiente información relativa a cada uno de los productos o servicios financieros vigentes, según corresponda:

 

  • a) Plazo o vigencia.
  • b) Valor total del producto o servicio.
  • c) Indicación de si corresponde a deuda rotativa.
  • d) Monto de crédito disponible y efectivamente utilizado.
  • e) Tipo y tasa de interés.
  • f) Carga anual equivalente.
  • g) Valor de última cuota vencida.
  • h) Garantías reales otorgadas, especificando su otorgante, datos de inscripción, datos de escritura pública o de instrumento privado protocolizado, en caso de haber sido otorgada por tales medios, y si contienen cláusulas de garantía general.
  • i) Monto total a pagar para poner término al producto o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde.
  • j) Si el crédito se encuentra en etapa de cobranza judicial.
  • k) La demás información que determine el reglamento indicado en el punto anterior.
  • l) Si existe una garantía real con cláusula de garantía general, el certificado deberá, además especificar:
  • El monto a pagar para poner término a todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con el proveedor que no provengan de productos o servicios financieros.
  • El monto total a pagar para poner término a la totalidad de los productos o servicios financieros y las obligaciones referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a 30 días corridos, la forma en que el proveedor desea ser notificado y la información necesaria para realizar el pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad financiera o refinanciamiento.

 

3) Una vez que el proveedor reciba la solicitud de portabilidad podrá presentar una oferta de portabilidad al cliente, sin costo para éste, en la que especificará:

 

  • a) El o los productos que ofrece y sus condiciones, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.
  • b) El o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda y los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.

 

4) El cliente deberá comunicar su aceptación por escrito al proveedor, pudiendo retractarse de la aceptación, pero sólo respecto de contratos de la oferta de portabilidad que no hayan sido celebrados. Además, el cliente deberá otorgar un mandato de término al nuevo proveedor.

 

5) El proveedor cuya oferta haya sido aceptada deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en la oferta, actuando en virtud del referido mandato de término y, por regla general, dentro de los 6 días hábiles siguientes de haberle sido conferido, deberá pagar los productos y servicios especificados en la oferta de portabilidad y requerir al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad. El nuevo proveedor tiene derecho de retractarse de la oferta de portabilidad.

¿Cuál es la vigencia de la portabilidad?

 

La solicitud de portabilidad se mantiene vigente hasta la retractación del cliente o hasta 30 días hábiles bancarios contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que el cliente haya recibido una oferta de portabilidad por parte del proveedor.

¿Qué es la portabilidad con subrogación?

 

En caso de que un cliente haya solicitado un refinanciamiento, se establece un procedimiento de subrogación que permite disminuir de manera importante los costos y los tiempos empleados en un refinanciamiento y, a la vez, otorga flexibilidad para que la persona pueda modificar el plazo o la tasa de interés del crédito. Esta figura tiene como finalidad evitar la constitución de nuevas garantías, ahorrando todos los costos y tiempos necesarios de este proceso. De esta forma, para el refinanciamiento de créditos hipotecarios no se necesitará la constitución de una nueva hipoteca, sino que se deberá realizar solo una anotación al margen de la ya existente.

 

Adicionalmente, se eliminan todos los costos monetarios y de tiempo asociados a la constitución de nuevas garantías. Esto, porque a través de la figura de la subrogación legalmente siguen vigentes las garantías de los créditos actuales, cambiando solo la institución beneficiaria de dichas garantías.

 

¿Cuándo entra en vigor la ley?

 

Esta ley entrará en vigor transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 8 de septiembre de 2020.