Ley N°21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneración de autoridades y funcionarios que indica.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPrint this page

¿Sabías que se modificó la Constitución Política de la República con respecto a la remuneración de las altas autoridades?

 

En efecto. Con fecha a 28 de mayo de 2020 se publicó la Ley N°21.233, que modifica la Constitución Política de la República estableciendo nuevas regulaciones sobre la fijación de las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas antes indicadas.

¿Cuáles son los principales cambios de esta nueva ley a la Constitución?

 

Por una parte, indica que las remuneraciones de las autoridades y funcionarios señalados en el párrafo anterior serán fijadas, cada 4 años y con 18 meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión, cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones se establecerán en una ley orgánica constitucional. Los acuerdos de esta comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir las funciones y atribuciones de las referidas autoridades.

 

Por otra parte, establece que los diputados y senadores percibirán como única renta, una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.

¿Quiénes integrarán esta comisión?

 

  1. a) Un ex Ministro de Hacienda
  2. b) Un ex Consejero del Banco Central
  3. c) Un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República
  4. d) Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional
  5. e) Un ex Director Nacional del Servicio Civil

 

¿Quién elegirá a los integrantes de la comisión?

 

Los integrantes de la comisión serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de dos tercios de los senadores en ejercicio.

¿Qué ocurrirá con las remuneraciones de las autoridades en el período intermedio entre la fecha de publicación de la ley y la fecha en que se adopte, entre el Presidente de la República y los dos tercios de los senadores en ejercicio, el acuerdo que designa a los integrantes de la comisión?

 

Durante este período será el Consejo de Alta Dirección Pública el encargado de realizar las siguientes tareas:

 

  1. 1. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley, fijará por una sola vez, las remuneraciones de los Ministros de Estado y de los diputados y senadores.
  2. 2. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, determinará, también por una sola vez, las rentas de las demás autoridades señaladas;
  3. 3. Dentro de este último plazo, precisará las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta el día en que asuman sus cargos los gobernadores regionales;
  4. 4. Para fijar tales rentas, el Consejo tendrá en especial consideración la realidad económica del país y el análisis de política comparada:
  5. 5. Por último, reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique, para lo que deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros de retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir las funciones y atribuciones de las referidas autoridades.