Ley N°21.230 que concede un ingreso familiar de emergencia.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley creó un ingreso familiar de emergencia a causa de los efectos producidos por la pandemia COVID-19?

 

En efecto. Con fecha 16 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.230, que establece un Ingreso Familiar de Emergencia, de cargo fiscal, compuesto por un máximo de 3 aportes extraordinarios, siendo de carácter no imponible ni tributable y no afecto a descuento alguno.

¿Quiénes podrán recibir este ingreso familiar de emergencia?

 

  1. 1. Todos aquellos hogares que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional, según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social.
  2. 2. Todos aquellos hogares que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia al que se refiere la Ley.
  3. 3. Todos aquellos hogares donde los integrantes mayores de edad no reciban algún ingreso.
  4. 4. Los hogares que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población nacional y que estén integrados por una o más personas que tengan 70 años o más y que sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez.
  5. 5. Los hogares cuyos miembros mayores de edad perciban ingresos provenientes de:
  6. 6. Pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional;
  7. 7. Rentas del trabajo mencionadas en el Art. 42 números 1° y 2° de la Ley de Impuesto a la Renta;
  8. 8. Remuneraciones o dietas percibidas debido al ejercicio de un cargo público;
  9. 9. Prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo;
  10. 10. Prestaciones percibidas en razón a la ley N° 21.227;
  11. 11. Los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio;

 

Siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  • a) Que la suma de dichos ingresos sea inferior al primer aporte que le correspondería conforme a la tabla que se inserta más abajo;
  • b) Que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el Art. 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social;
  • c) Que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia que crea la Ley. En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para cada uno de ellos.

 

¿Cuál es el objetivo del indicador Socioeconómico de Emergencia?

 

Identificar los hogares de la población nacional más afectados socioeconómicamente por los efectos producidos por la pandemia y medir la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares de la población nacional en el corto plazo, utilizando la información que caracterice su situación socioeconómica a partir de marzo de 2020 del Registro de Información Social. Este indicador será elaborado y administrado por la Subsecretaria de Evaluación Social.

 

Los hogares que integren el Registro Social de Hogares serán caracterizados mensualmente por la Subsecretaría de Evaluación Social a través del Indicador Socioeconómico de Emergencia, sin necesidad de solicitud alguna.

¿A cuánto asciende el Ingreso Familiar de Emergencia?

 

El hogar que cumpla con los requisitos antes señalados tendrá derecho al Ingreso Familiar de Emergencia, cuyos montos serán los siguientes:

 

Nº de integrantes por hogar Monto del aporte extraordinario
Primer aporte Segundo aporte Tercer aporte
Hogar integrado por 1 persona $65.000 $100.000 $100.000
Hogar integrado por 2 personas $130.000 $200.000 $200.000
Hogar integrado por 3 personas $195.000 $300.000 $300.000
Hogar integrado por 4 personas $260.000 $400.000 $400.000
Hogar integrado por 5 personas $304.000 $467.000 $467.000
Hogar integrado por 6 personas $345.000 $531.000 $531.000
Hogar integrado por 7 personas $385.000 $592.000 $592.000
Hogar integrado por 8 personas $422.000 $649.000 $649.000
Hogar integrado por 9 personas $459.000 $705.000 $705.000
Hogar integrado por 10 personas y más $494.000 $759.000 $759.000

 

Los hogares que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población nacional y que estén integrados por una o más personas que tengan 70 años o más que sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez tendrán derecho al segundo y tercer aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, los que se calcularán multiplicando el número de integrantes del hogar que tengan 70 años o más que sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez, por las cantidades que a continuación se indican:

 

Segundo aporte Tercer aporte
$100.000 $100.000

¿Cómo se evaluará la cantidad de integrantes pertenecientes a un hogar?

 

El número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información del último mes disponible en el instrumento de caracterización socioeconómica que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.

 

No podrán solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia ni serán considerados para efectos de determinar el número de integrantes del hogar, aquellas personas que se hubieran ausentado del país por 120 días o más, durante los últimos 180 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley.

 

¿Quién otorgará este ingreso familiar de emergencia?

 

El Ministerio de Desarrollo social y Familia administrará el Ingreso Familiar de Emergencia, en tanto que la Subsecretaría de Evaluación Social elaborará, para cada uno de los aportes que concede la ley, una nómina de los hogares que sean beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia.

¿Cuándo se otorgarán los pagos de este ingreso?

 

  1. 1. El pago del primer aporte se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes desde la publicación de la ley, plazo que vence el 15 de junio de 2020;
  2. 2. El pago del segundo aporte se realizará dentro de los 60 días corridos siguientes desde la publicación de la ley, plazo que vence el 15 de julio de 2020 y
  3. 3. El pago del tercer aporte se realizará dentro de los 90 días corridos siguientes desde la publicación de la ley, plazo que vence el 14 de agosto de 2020.

 

Sólo podrá realizarse una solicitud por hogar y el correspondiente pago se le efectuará al respectivo jefe o jefa de hogar.

 

 

Consulta si eres beneficiario de este ingreso en el siguiente link:

https://www.ingresodeemergencia.cl/