Ley N°21.201, que califica como falta grave ocupar indebidamente los estacionamientos para discapacitados.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que califica como falta grave ocupar indebidamente los estacionamientos para discapacitados?

Efectivamente. Con fecha 3 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.201 que “Modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”, con el fin de unificar este concepto en las normativa del tránsito y de igualdad e inclusión social, de modo que no haya diferencias en los criterios para aplicarla.

 

¿Cual es el objetivo de la nueva norma?

 

La Ley tiene por objeto eliminar la contradicción existente entre el artículo 200 N°28 y el artículo 201 N°1°, ambos de la Ley de Tránsito, en la calificación del tipo de infracción que significa el utilizar indebidamente un estacionamiento destinado legalmente para el uso de personas con discapacidad.

 

¿En qué consiste la nueva norma?

 

La Ley modifica la Ley de Tránsito en los siguientes términos:

 

  1. 1. Modifica el N°28 del artículo 200 considerando como infracción o contravención grave el “estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
  2. 2. Modifica el N°1 del artículo 201 estableciendo que se considera como infracción o contravención menos grave, el “estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior”.

 

¿Qué diferencia existe en calificar una infracción como “grave” o “menos grave”?

 

La diferencia de calificar como graves o menos graves estas conductas, radica en que las infracciones o contravenciones graves, tienen multas de 1 a 1,5 UTM (entre 49 mil y 74 mil pesos aproximadamente) y las menos graves, oscilan entre 0,5 y 1 UTM (entre 24 mil y 49 mil pesos). Es por lo anterior que ahora los infractores deberán pagar entre 1 y 1,5 UTM.

 

¿Cuál es el fundamento para la dictación de la nueva Ley?

 

El fundamento en que se apoya la reforma legal radica principalmente en la certeza jurídica y gravedad de la pena, ya que resulta contradictorio calificar y, consecuentemente, sancionar de manera distinta ambas conductas. Así, resulta paradójico que el uso indebido de estacionamientos destinados al uso por personas con discapacidad (esto es, por individuos que no se califican como personas con discapacidad que se estacionan en estacionamientos reservados) sea sancionada con una multa inferior a las demás situaciones que pudieran caer dentro del tipo de infracción. Esta diferenciación ilógica, puede conllevar una aplicación indistinta de ambas normas a una misma conducta, lo que genera una falta de certeza jurídica y amplía innecesariamente la discrecionalidad de los entes encargados de fiscalizar y sancionar estas infracciones.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

La Ley entra en vigor de forma inmediata.