Ley N°21.206, que ajusta el procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que ajusta el procedimiento de saneamiento y regularización de loteos?

 

Efectivamente. Con fecha 27 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.206 que “Prorroga la vigencia de la Ley N°20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos”.

 

¿En qué consiste la nueva norma?

 

La Ley consta de un artículo único que establece una prórroga por el plazo de 5 años, a contar del 31 de enero de 2020, del procedimiento simplificado de regularización y saneamiento de loteos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°20.234.

Esta norma tiene como fundamentos la necesidad de prorrogar su vigencia con el objeto de que los loteos irregulares, que aún no se han acogido al mecanismo, puedan hacerlo.

 

¿Qué permite la ley respecto a los loteos?

Permite sanear y regularizar las condiciones de urbanización en loteos existentes, a través de un procedimiento sencillo. Originalmente se dio un plazo de 5 años, desde el 30 de enero de 2015, plazo que vence el 30 de enero de 2020. Con la nueva Ley, se amplió el plazo a otros 5 años a contar del 31 de enero de 2020.

 

¿Cuáles son los principales beneficios de regularizar un loteo?

 

Este procedimiento permite que los loteos que no han sido recepcionados por no cumplir las exigencias de urbanización (agua potable, pavimentación, porcentajes de áreas verdes, ancho de las calles, tamaños prediales, etc.) puedan obtener una recepción provisoria que, fijando ciertas condiciones, los habilita para postular a programas de financiamiento urbano y de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como pavimentación o alcantarillado del sector.

Realizadas las obras de urbanización necesarias, podrá obtenerse el certificado de recepción definitiva.

 

¿Qué tipo de loteos afecta esta ley?

 

Los loteos urbanos y rurales que a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial no cuentan con el permiso de loteo o recepción definitiva del loteo en la Dirección de Obras de la Municipalidad que corresponda y que cumplan, además, con ciertos requisitos.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a este procedimiento de regularización de loteos?

  1. 1. Que el loteo sea anterior al 31 de diciembre de 2006 o forme parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  2. 2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.
  3. 3. Que en más del 40% de los lotes que resulten del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano. En el área rural, la cifra debe ser de 30%.
  4. 4. Que las viviendas ubicadas en él tengan una tasación máxima de 2.000 UF, considerando para ello el procedimiento de tasación que realizan los directores de obra. Este procedimiento corresponde al cálculo del valor de la vivienda según la superficie de la vivienda y el valor por precio por metro cuadrado, que entrega el MINVU trimestralmente según la materialidad de la vivienda.
  5. 5. El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción.
  6. 6. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de patrimonio cultural o en áreas declaradas de utilidad pública. En caso de que estén en áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.
  7. 7. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.

 

¿Qué pasa si en el plazo fijado no cumplo con las condiciones exigidas para obtener la recepción definitiva?

 

El permiso de recepción provisoria caducará y quedará sujeto a las sanciones que estipula la Ley General de Urbanismo y Construcción.

 

¿Qué pasa si la regularización de mi loteo ya está en trámite según lo que decía la antigua Ley?

 

Se le aplicarán las disposiciones de la nueva Ley en todos los aspectos que le sean favorables.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

La Ley entra en vigor de forma inmediata.