Ley N°21.195, que entrega bono extraordinario de apoyo familiar de $50.000.

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¿Sabías que se acaba de publicar una Ley que “Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar?

 

Efectivamente. Con fecha 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.195, que “Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar” de $50.000 por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 30 de septiembre de 2019.

 

¿Qué motivó la iniciativa impulsada por el gobierno?

 

La nueva Ley surge en el contexto de los últimos acontecimientos y manifestaciones que se han generado en nuestro país por las urgentes demandas sociales que reclama la ciudadanía y responde, como consecuencia, a una parte de la nueva agenda social impulsada por el Presidente de la República.

 

¿Cual es el objetivo de la nueva Ley?

 

La medida busca beneficiar a más de 1,3 millones de hogares a través de un bono que permitirá una importante ayuda económica a las familias más vulnerables de nuestro país.

 

¿Quiénes son los beneficiarios del bono?

 

Según la Ley, tendrán derecho a recibir el bono mencionado quienes se encuentren el alguno de los siguientes casos:

 

  1. Quienes al 30 de septiembre de 2019 sean beneficiarios del subsidio familiar (SUF) establecido en la Ley N°18.020;
  2. Beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal(AFAM) del Decreto con Fuerza de Ley N°150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con cargas reconocidas al 30 de septiembre de 2019 y que hayan recibido pago efectivo de esta Asignación.
  3. Cada persona o familia que, al 30 de septiembre de 2019, sea usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la Ley N°20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa y siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones señaladas anteriormente. En este caso dicho bono ascenderá a $50.000 por familia.

 

Además, la Ley señala que cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

 

¿Cómo se concreta el pago del bono?

 

El Instituto de Previsión Social será el encargado del pago de dicho bono en una sola cuota a contar del presente mes de diciembre. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del bono que crea esta Ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile. De igual manera será este Instituto el encargado de conocer y resolver los reclamos relacionados con las materias del bono que establece la Ley.

 

¿Existe algún plazo para reclamar por no pago del bono?

 

El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono será de un año contado desde la publicación de la Ley.

 

¿Existe alguna sanción asociada para quienes perciban indebidamente el bono?

 

Quienes perciban indebidamente el bono que establece la Ley se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley?

 

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia de forma inmediata.