Ley N°21.190, que mejora y establece nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que mejora y establece nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones solidarias?

 

Efectivamente. Con fecha 11 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.190, que “Mejora y establece nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias”, iniciativa que nace como una de las medidas de la agenda social con la que se busca enfrentar la actual crisis social.

 

¿Qué es el Sistema de Pensiones Solidarias?

 

El Sistema de Pensiones Solidarias (también conocido como el “Pilar Solidario”) es uno de los tres componentes del Sistema de Pensiones chileno, junto al ahorro individual obligatorio y a los planes de ahorro previsional voluntario. Actualmente, el Pilar Solidario paga beneficios a un total de 1.564.000 pensionados que integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de nuestra población y se financia con recursos que aporta el Estado. Estos beneficios corresponden a la Pensión Básica Solidaria, tanto de vejez como de invalidez, que reciben las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional y al Aporte Previsional Solidario, que corresponde a un complemento a la pensión autofinanciada. Un 38% de los beneficios otorgados por el Pilar Solidario corresponden a la Pensión Básica Solidaria y el 62% restante, al Aporte Previsional Solidario.

 

¿Cuál es objetivo principal de la nueva Ley??

 

A contar del 1° de diciembre de 2019, la Ley incrementa la Pensión Básica Solidaria de vejez y la pensión máxima con Aporte Previsional Solidario de la siguiente forma:

 

  1. Para beneficiarios de 80 y más años, en un 50% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019.
  2. Para beneficiarios de 75 a 79 años, en un 30% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019, igualándose a contar del 1° de enero del año 2021, a los montos de la Pensión Básica Solidaria y de la pensión máxima con Aporte Previsional Solidario de los beneficiarios de 80 y más años.
  3. Para los beneficiarios menores de 75 años, en un 25% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019, alcanzando el 1° de enero de 2021, un aumento acumulado de 40% más el reajuste a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°20.255 e igualándose, a partir del 1° de enero de 2022, a los montos de la Pensión Básica Solidaria de vejez y de la pensión máxima con Aporte Previsional Solidario de los beneficiarios de 75 y más años.
  4. A partir de su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2021, la Pensión Básica Solidaria de invalidez, total o parcial, será de igual valor al de la Pensión Básica Solidaria de vejez que corresponda a los beneficiarios menores de 75 años.

 

¿Qué otras modificaciones se incorporan con la nueva Ley?

 

La Ley introduce diversas modificaciones en la Ley N°20.255, que instaura la Reforma Previsional, entre las cuales se cuentan:

  1. Se establece que el pensionado por vejez bajo la modalidad de retiro programado que tenga una pensión base de un valor mayor o igual a la pensión máxima con Aporte Previsional Solidario, tendrá derecho a una pensión igual a la Pensión Básica Solidaria de vejez, cuando el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba, sea inferior a la citada Pensión Básica Solidaria. Asimismo, señala que el monto de la pensión bajo la modalidad de retiro programado se ajustará de forma tal que, la pensión a que tiene derecho el afiliado, menos las otras pensiones que perciba, se financie con el saldo de su cuenta de capitalización individual. En caso de que el saldo de la citada cuenta sea insuficiente, la diferencia será financiada con recursos del Estado. Si el afiliado deja de cumplir con los requisitos que le garantizan el beneficio, la diferencia respecto del retiro programado que hubiese tenido el afiliado, de no haberse financiado el beneficio solidario con recursos de su cuenta individual, será financiada con recursos del Estado
  2. Al fallecimiento del causante, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia percibirán pensiones de sobrevivencia en la modalidad de retiro programado calculadas en base al saldo que hubiese quedado en la cuenta individual del causante, de no haberse financiado este beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos de dicha cuenta.
  3. Se establece que, para los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de vejez, que perciban una pensión bajo la modalidad de retiro programado, el monto del Aporte Previsional Solidario de vejez ascenderá a la cantidad que resulte de restar de la pensión final, el monto de la pensión o suma de las pensiones que perciban. El monto de la pensión bajo la modalidad de retiro programado se ajustará de forma que la pensión final menos las otras pensiones que el afiliado perciba, se financie con el saldo de su cuenta de capitalización individual. En caso de que el saldo de la citada cuenta sea insuficiente, la diferencia será financiada con recursos del Estado. De igual forma, si el afiliado deja de cumplir con los requisitos que le garantizan la pensión final, la diferencia respecto del retiro programado que hubiese tenido el afiliado, de no haberse financiado el Aporte Previsional Solidario con recursos de su cuenta individual, será financiada con recursos del Estado.
  4. Se establece que, para los beneficiarios que perciban una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, el monto del Aporte Previsional Solidario de vejez ascenderá al valor del complemento solidario.

 

La Ley también introduce modificaciones en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo Sistema de Pensiones, cambiando el sistema de reajustabilidad de las pensiones a unidades de fomento, ya que anteriormente se consideraba como base el 100% de la pensión máxima con aporte solidario y ahora será de 12 unidades de fomento.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigor a contar del 1° de enero de 2020, con excepción de las normas que incrementan las pensiones, las que entran en vigor el 1° de diciembre de 2019.