Ley N°21.180, que establece la “Transformación digital del Estado”

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley crea la “transformación digital del Estado”?

 

Efectivamente. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.180 que establece la “Transformación digital del Estado”, por medio de la cual se modifican diversos cuerpos legales con el objetivo de establecer la obligatoriedad del soporte electrónico, de manera que todos los nuevos trámites y servicios que el Estado ofrece a los ciudadanos sean preferentemente digitales.

 

¿Cuáles es el principal objetivo de la nueva Ley?

 

El objetivo general de la nueva Ley consiste en propiciar y efectuar una transformación digital del Estado, a través de la modificación de diversos cuerpos legales, con el fin de que se convierta en un Estado ágil y eficiente, cuyo actuar se condiga con los tiempos actuales y se beneficie de las ventajas del desarrollo electrónico y digital, principalmente en relación con ahorro de tiempo, costos y calidad de vida de la sociedad entera. De esta manera, la Ley busca mejorar la eficiencia y la comunicación entre los servicios estatales, para lo cual modifica principalmente la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

 

¿Cuáles son las principales modificaciones a la Ley N°19.880?

 

  1. En primer lugar, define que todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo excepciones legales y remarca que, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la Ley N°19.880 se aplicará con carácter de supletorio.
  2. Luego, efectúa ajustes en el capítulo relativo a los principios de procedimiento, escrituración, gratuidad y economía procedimental, para normar el sentido de priorización de soporte y comunicación digital en dichos aspectos; y agrega una disposición en dicho contexto, relativa a los principios generales de los medios electrónicos.
  3. También se realizan adecuaciones al título que aborda los derechos de las personas en sus relaciones con la administración del Estado, así como nuevas precisiones en torno a la definición propia del procedimiento administrativo, para incorporar el ya mencionado sentido de priorización. Sin embargo, se establece que aquella persona que carezca de medios tecnológicos, no tenga acceso a éstos o sólo actúe excepcionalmente a través de ellos, “podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel”. Ante dicho escenario, el órgano deberá pronunciarse en el plazo de tres días, de manera fundada en caso de denegar la solicitud.

 

¿Es obligatorio el uso de plataformas electrónicas?

 

Sí. La Ley define un apartado específico sobre el uso obligatorio de plataformas electrónicas en los Órganos de la Administración del Estado (“Administración”) para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

 

Así, toda comunicación entre la Administración en el procedimiento administrativo se realizará por medios electrónicos y será registrada en una plataforma electrónica en la que se dejará constancia de:

 

  1. El órgano requirente;
  2. El funcionario responsable que practica el requerimiento;
  3. El destinatario;
  4. El procedimiento a que corresponde;
  5. La gestión que se encarga; y
  6. El plazo establecido para su realización.

 

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento, se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes de acuerdo con cada etapa del procedimiento. De esta forma:

 

  1. Los interesados tendrán acceso permanente a los expedientes electrónicos;
  2. Los expedientes electrónicos contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento efectuadas;
  3. Los actos de la Administración y documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos;
  4. Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos los 365 días del año durante las 24 horas, de modo que la presentación en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente;
  5. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos sobre la base de la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual constarán domicilios digitales únicos y personales.
  6. Las notificaciones podrán hacerse en las dependencias de la Administración si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia en el expediente electrónico.

 

¿Existen plazos para efectuar las correspondientes adecuaciones que la Ley ordena?

 

Por medio de disposiciones transitorias se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 1 año, contado desde la publicación de la Ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular la gradualidad para la aplicación de la Ley para la Administración, tipo de procedimientos administrativos o materias y determinar la aplicación de todo o parte de esta Ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresen a través de medios electrónicos. En todo caso, la gradualidad recién mencionada no podrá extenderse, para ningún Órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de 5 años contado desde su publicación.

 

Las disposiciones de esta Ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor. En todo caso, aquellos que se hubiesen iniciado con anterioridad podrán ser cambiados a medios electrónicos por los órganos respectivos, previo consentimiento de todos los interesados.

 

¿Qué cuerpos legales modifica la nueva Ley?

 

Con el objetivo de cumplir las disposiciones de la Ley, se introducen diversas modificaciones en los siguientes cuerpos legales:

  1. Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, modifica sus artículos 1, 4, 5, 6, 17, 18, 19, 22, 25, 30, 42, 46 y agrega los artículos 16 bis, 19 bis y 24 bis nuevos.
  2. Ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, modifica su artículo 29 N°2.
  3. Decreto con Fuerza de Ley N°5.200, del Ministerio de Educación Pública, de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, modifica su artículo 14.
  4. Ley N°18.845, que establece sistemas de microcopia o micro grabación de documentos, modifica sus artículos 1, 2, 3, 5, 6 e incorpora el artículo 11 nuevo.
  5. Ley N°18.290, de Tránsito, modifica sus artículos 39, 41, 42, 45, 46, 51, 53 e incorpora el artículo 39 bis nuevo.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

La Ley entrará en vigor 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos mencionados en la norma.