Ley N°21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica?

 

Efectivamente. Con fecha 2 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.185 que “Crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas”.

 

¿Qué motivó la dictación de esta nueva normativa?

 

La nueva Ley surge en el contexto de los últimos acontecimientos y manifestaciones que se han generado en nuestro país por las urgentes demandas sociales que reclama la ciudadanía y responde, como consecuencia, a una parte de la nueva agenda social impulsada por el Presidente de la República.

 

¿Cuáles es el principal objetivo de la nueva Ley?

 

La nueva Ley se crea para hacer frente a las alzas de la electricidad, reduciendo los riesgos asociados a las fluctuaciones del tipo de cambio y de los precios de los combustibles. Principalmente se pretende estabilizar el precio de la electricidad a los valores vigentes al primer semestre de 2019, lo que implica frenar el alza equivalente a un 9,2%, verificada con motivo de la fijación de precios que entró en vigencia el pasado 10 de octubre de 2019. Esto conlleva, por un lado, reducir el alza prevista en las tarifas y, por otro lado, acelerar la rebaja en los precios de suministro asegurada para los próximos años con motivo de la entrada en vigor de las últimas licitaciones de suministro realizadas.

 

¿Cuál es el contenido de la nueva Ley?

 

La Ley establece un mecanismo de estabilización de los precios de energía eléctrica para usuarios finales sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica y demás normativa sectorial aplicable, que se someterá a las reglas establecidas en el texto legal.

 

La Ley establece que la Comisión Nacional de Energía, mediante resolución exenta, establecerá las reglas necesarias para la implementación del mecanismo de estabilización antes señalado, las que deberán cumplir con los siguientes principios:

 

  1. Que las empresas distribuidoras traspasen íntegramente a sus suministradores los precios señalados en cada uno de los contratos de acuerdo con la temporalidad que establece la Ley, sin que aquello le signifique ni un costo ni un ingreso adicional a los ingresos tarificados por el valor agregado de distribución (VAD).
  2. Que los ajustes que se vayan produciendo sean abonados o cargados a los generadores de manera que no signifique una discriminación arbitraria.
  3. Que los abonos se realicen en proporción a los saldos no recaudados.
  4. Que para aquellas empresas generadoras cuyo contrato hubiere terminado, se incluyan los pagos correspondientes para la total extinción de su saldo no recaudado.
  5. Los pequeños medios de generación distribuidos a que se refiere el inciso 2° del artículo 72°-2 del DFL N°4/2018, no serán afectados por las disposiciones de la Ley.

 

La Ley señala que los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de su vigencia y hasta el término del mecanismo de estabilización, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía.

 

El mecanismo de estabilización de precio se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por su aplicación, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

La vigencia de la Ley es inmediata.