Breve acercamiento a los estados de excepción constitucional

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¿Qué es un estado de excepción constitucional?

 

Básicamente los Estados de Excepción Constitucional (E.E.C.), son mecanismo a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.

 

También se conocen con el nombre de Estados de Emergencia o Regímenes de Emergencia.

 

¿Cuánto dura el E.E.C. ya decretado?

 

Habitualmente tienen una duración limitada y pueden cesar anticipadamente una vez que el riesgo o peligro se ha subsanado.

 

¿Cuáles son los E.E.C. vigentes en nuestra Constitución?

 

La Constitución de 1980 contempló 4 situaciones de emergencia. Su interpretación es estricta, por ende, solamente pueden ser esos cuatro: Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe. Cada uno responde a situaciones de riesgo distintas y sus atribuciones también son disímiles.

 

¿En qué consiste cada E.E.C.?

 

  1. Estado de Asamblea:

 

  • Situación: Guerra Externa.
  • Procedimiento: Debe ser decretado por Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional. Su duración depende de la duración de la Guerra. El Congreso tiene plazo de 5 días para aprobar o rechazar la solicitud de Estado de Asamblea y de no pronunciarse, se entiende por aprobado. Se puede declarar todo o parte del territorio.
  • Efectos: Permite suspender o restringir los siguientes derechos: Libertad personal; libertad de reunión; libertad de trabajo; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; puede afectar el derecho de propiedad.

 

  1. Estado de Sitio:

 

  • Situación: Guerra interna o grave conmoción interior.
  • Procedimiento: Debe ser decretado por Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional. Su duración es de 15 días. El Presidente puede solicitar prórroga. Se puede declarar todo o parte del territorio.
  • Efectos: Permite restringir la libertad de locomoción; arrestar personas en su morada o en otros lugares no habituales tales como las cárceles y restringir el derecho de reunión.

 

  1. Estado de Emergencia:

 

  • Situación: Grave alteración del orden público. Daño o peligro para la seguridad de la Nación. En ambos casos, sea por fuerzas de origen interno o externo.
  • Procedimiento: Su declaración sólo le corresponde al Presidente de la República. Tiene una duración máxima 15 días. Se puede prorrogar por otros 15 días y para otras prórrogas, el Presidente necesita el acuerdo del Congreso. Se debe indicar la zona en la cual de aplica.
  • Efectos: Restringe la libertad de locomoción y de reunión.

 

  1. Estado de Catástrofe:

 

  • Situación: Calamidad pública.
  • Procedimiento: Lo dispone el Presidente de la República. Debe indicar la zona en la cual se aplica. El Presidente tiene la obligación de indicar al Congreso las medidas adoptadas. El Congreso puede dejar sin efecto la declaración de catástrofe, en el caso que estime que la situación de riesgo cesó. El Presidente puede declarar Estado Catástrofe por 1 año, pero necesita el acuerdo del Congreso. Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente
  • Efectos: Restringe la libertad de locomoción y la libertad de reunión; permite alterar el derecho de propiedad y tomar medidas administrativas.

 

¿Que faculta al Presidente de la República a decretar un E.C.C.?

 

Las situaciones de crisis facultan al Presidente de la República a decretar alguno de estos E.C.C., pero no lo obligan. Así lo dispone la Carta Fundamental ya que siempre utiliza la expresión “podrá”.

 

El Presidente también puede declarar conjuntamente dos o más de estos E.C.C., dependiendo de la situación de crisis.

 

Además, todos los E.E.C. se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional, N°18.415. Esta norma señala que el Decreto Supremo que los declare debe ser firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.