Ley N°21.175 sobre fomento a las Artes Escénicas.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley sobre fomento a las Artes Escénicas?

 

Efectivamente. Con fecha 16 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.175, denominada “Ley sobre Fomento a las Artes Escénicas” por medio de la cual el Estado de Chile se compromete a fomentar, apoyar y promover la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las Artes Escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

 

¿Cuáles son los principales objetivos de esta nueva Ley?

 

  1. Fomentar, apoyar y promover la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las Artes Escénicas del país;
  2. Salvaguardar y difundir el patrimonio artístico del país;
  3. Promover y facilitar el acceso de todos los chilenos a las manifestaciones escénicas del repertorio, tanto nacional como universal, contribuyendo a un desarrollo armónico, eficiente y participativo de las Artes Escénicas en todo el territorio nacional.

¿Qué antecedente relevante surge de la creación de la nueva norma?

 

Un aspecto relevante en la génesis de esta iniciativa es el hecho de que, en su elaboración, existió un amplio proceso de participación ciudadana, específicamente de los diversos sectores, actores y organizaciones que convergen en el mundo de las Artes Escénicas. Así, las ideas matrices y los fundamentos esenciales de la estructura de la Ley tuvieron como antecedente las propuestas formuladas por las diversas entidades y organizaciones vinculadas con el quehacer del Arte Escénico nacional, que hoy se encuentran organizados en la denominada “Plataforma de las Artes Escénicas”.

 

¿Qué se entiende por Artes Escénicas?

 

La Ley define a las Artes Escénicas como el “conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa”. Asimismo, la Ley señala que pertenecen a las Artes Escénicas, el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las Artes Escénicas.

 

¿Qué es el Consejo Nacional de las Artes Escénicas?

 

La Ley crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el “Consejo Nacional de las Artes Escénicas”, que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Este Consejo, entre otras funciones, estará encargado de:

 

  1. Realizar propuestas y políticas para el desarrollo de las Artes Escénicas;
  2. Garantizar el respeto a la libertad de creación y circulación de obras;
  3. Promover la realización de estudios sobre la actividad de las Artes Escénicas en el país;
  4. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en los diversos ámbitos de las Artes Escénicas y la educación artística;
  5. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las Artes Escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las Artes Escénicas como un recurso pedagógico integral.

 

¿En qué consiste el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas?

 

La Ley crea el “Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas” el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las Artes Escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo.

El Fondo estará constituido por:

 

  1. Los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público;
  2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional y las donaciones, herencias y legados que reciba. Las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación.

La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las Artes Escénicas nacionales que se financiarán, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción que se establezcan en el reglamento que se dicte.

 

¿En qué consiste el Premio a las Artes Escénicas?

 

La Ley crea el “Premio a las Artes Escénicas Nacionales Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:

  1. Teatro;
  2. Danza;
  3. Ópera;
  4. Circo;
  5. Títeres o narración oral;
  6. Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones anteriores;
  7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las Artes Escénicas;
  8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las Artes Escénicas de reciente aparición y que haya destacado en el año respectivo.

 

El premio será entregado anualmente respecto a cada una de las categorías señaladas y consiste en un diploma firmado por el Presidente de la República y por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina a la que pertenece el galardonado y una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.