Ley N°21.172, que regula el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas de servicios de telecomunicaciones.

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¿Sabías que se acaba una ley que regula el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas de servicios de telecomunicaciones?

 

Efectivamente. Con fecha 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.172, que modifica la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas, comúnmente conocida como “Ley Chao Cables”, con el objetivo de dar una solución al sobre saturado sistema de cableado aéreo urbano, que constituye no sólo un problema de contaminación visual, sino que también una real amenaza de caída de postes y de accidentes para las personas.

 

¿Cuáles son los fundamentos de la nueva ley?

 

Señala la historia de la ley que los cables pertenecientes a las compañías de comunicaciones se apoyan en los postes del alumbrado público sin que dichas empresas los retiren una vez que dejan de ser utilizados, lo cual no solo representa un problema desde el punto de vista estético, pues se contamina el paisaje urbano, no dejando apreciar la arquitectura local, sino que constituye una real amenaza de caída de los postes y accidentes de los peatones.

 

Este problema se produce en gran medida porque a las empresas de telecomunicaciones les resulta más económico dejar en los postes el cable sin uso, que retirarlo. En la práctica incluso las empresas instalan nuevos cables con mejor tecnología, dejando abandonado el cableado antiguo.

 

Pese a que este fenómeno se repite en varias comunas de nuestro país, nuestra normativa interna no regula con precisión la acumulación de cables que puede producirse en un poste, estableciéndose solo como límite «el coeficiente de ruptura» del poste, es decir, el peso o carga que cada poste puede resistir antes de romperse.

 

En otros países del mundo, como es el caso de algunas capitales europeas, se ha instado por normar esta materia desde el punto de vista ambiental, obligando a las empresas a hacerse cargo de sus cables en desuso como una medida para que sean ellas mismas quienes internalicen el negativo impacto de su negocio, teniendo en consideración el valor paisajístico y cultural de los lugares afectados por las líneas, estableciéndose así los requerimientos que deben cumplir.

 

Sin embargo, en nuestro país, la Ley General de Telecomunicaciones no contempla regulaciones detalladas en caso de excesos en el ejercicio de los derechos por parte de las empresas beneficiarias de concesiones en sistemas de comunicaciones. De allí que resultaba necesario dar solución a este vacío legal a través de una ley que precisara con claridad, la forma en que las empresas de comunicaciones y de distribución eléctrica realizan esta actividad, de modo de evitar el acopio de cables sin uso.

 

¿Cuál es el contenido de la nueva Ley?

 

El texto legal modifica el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, estableciendo las siguientes disposiciones:

 

  • En cuanto a las concesionarias y permisionarias:

Las concesionarias y permisionarias que cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, micro ductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro.

 

  • Obligación de retiro:

En caso de que dichos elementos hayan dejado de ser operativos, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria en un plazo que no podrá superar los 5 meses desde la calificación de desecho, salvo en casos justificados, que se señalen en las normas técnicas.

 

El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la Ley sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

 

Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido, brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

 

  • Facultades Municipales:

En caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas técnicas y en la normativa eléctrica.

 

Para exigir el reembolso, la municipalidad respectiva seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Rentas Municipales, sirviendo para estos efectos, como título ejecutivo, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro.

 

La municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada. Asimismo, para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto, brindará a la municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

 

La nueva Ley establece que las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica mencionadas, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.

 

Finalmente, la Ley hace referencia a la elaboración de normas técnicas, cuyo marco está constituido por planes de gestión y mantención de redes, el que deberá ser dictado en el plazo de 90 días desde la publicación de la Ley.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley?

La vigencia de la ley es inmediata.