Ley N°21.168 que crea el derecho a la atención preferente de salud de adultos mayores.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que crea el derecho a la atención preferente de salud de adultos mayores?

 

Efectivamente. Con fecha 7 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.168, que modifica la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, a fin de crear el derecho a la atención preferente.

¿En que consiste la nueva normativa?

 

La Ley agrega nuevas disposiciones a la Ley N°20.584, con el fin de establecer que toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo con el protocolo respectivo.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva Ley?

 

Señala la historia de la Ley que, dentro de los requerimientos más urgentes de estas personas, está la atención en los centros de salud, como hospitales y consultorios. Un ejemplo de ello es lo reflejado por el II Estudio Nacional de la Discapacidad del año 2015, el cual concluye que existe una alta tasa de recepción (70%) de atención de salud del grupo de 60 años y más en situación de discapacidad. Ello pone de manifiesto la necesidad de que el Estado entregue rápida, preferente y oportunamente las atenciones de salud a quienes más lo necesitan, puesto que, al ser un grupo con altos niveles de asistencia a los centros de salud, poseen necesidades que deben ser cubiertas eficazmente para así evitar esperas que puedan complicar su condición. Incluso un 54,4% de las personas en situación de discapacidad consideran que los servicios de salud son más facilitadores que barreras al momento de utilizarlos cuando lo requieren.

 

Por otra parte, Chile, en el año 2008 suscribió la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual en su artículo 25 menciona las obligaciones de los Estados Partes en materias de salud, entre las cuales se encuentra la de procurar atención de calidad. Si bien se ha avanzado con la publicación de la Ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad, permitiendo la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, no es suficiente si ello no conlleva una transformación radical de cómo el Estado responde a las necesidades de quienes más lo requieren, acompañado de campañas de información e iniciativas dentro de los establecimientos educacionales, creando conciencia de la inclusión y tolerancia para con nuestros pares.

 

¿Existe alguna norma similar en derecho comparado?

 

En cuanto a la legislación comparada, países como Perú, El Salvador, Costa Rica, Bolivia y Colombia, han avanzado en establecer estatutos extensos que regulan la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, estableciendo en ellas atención médica preferente en instituciones públicas y privadas. Ello reflejaba que Chile se encontraba en completa desventaja y guardando silencio frente a una serie de situaciones complejas que viven día a día los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad, dejándolos en grave estado de vulnerabilidad y abandono en sus derechos más esenciales, como es el acceso real y eficiente a la salud.

 

¿En qué consiste esta atención preferente de salud para los adultos mayores y personas en situación de discapacidad?

 

Esta atención preferente y oportuna consistirá, al momento del ingreso del paciente, en la adopción de las siguientes medidas por parte del prestador:

 

  1. Si se tratare de una consulta de salud:
  2. En la entrega de número para el día y hora de atención.
  3. En la asignación de día y hora.
  4. En la asignación prioritaria para consulta de urgencia.

 

  1. Si se tratare de la prescripción y dispensación de medicamentos:
  2. En la emisión y gestión de la receta médica.
  3. En la entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia.
  4. En la dispensación de medicamentos en la farmacia.

 

  • Si se tratare de toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos:
  1. En la entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización.
  2. En la asignación de día y hora para su realización.
  3. En la posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.

 

Asimismo, se dispone que el prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna.

 

¿Existe algún plazo para la dictación del reglamento respectivo?

 

El artículo transitorio de la Ley establece que deberá dictarse el reglamento dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la Ley, el cual establecerá la forma en que se aplicará la atención preferente en cada establecimiento de salud.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

La vigencia de la Ley es inmediata.