Reglamento sobre el procedimiento administrativo de rectificación de partidas de nacimiento conforme a la Ley del Derecho a la Identidad de Género

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¿Sabías que se acaba de publicar un Reglamento sobre el procedimiento administrativo de rectificación de partidas de nacimiento conforme a la Ley del Derecho a la Identidad de Género?

 

Efectivamente. Con fecha 13 de agosto de 2019 se publicó el Decreto N°355 que “Aprueba Reglamento que regula el procedimiento administrativo de rectificación de partidas de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a la ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”.

 

El reglamento establece el procedimiento administrativo para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona mayor de 18 años y sin vínculo matrimonial vigente, en lo relativo a su sexo y nombre de pila, para que sean coincidentes con su identidad de género. Asimismo, regula la rectificación de la partida de nacimiento, la emisión de nuevos documentos de identidad y las medidas de resguardo de la identidad anterior que deberá ejecutar el Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante, el Servicio.

 

¿Qué es la identidad de género?

 

La Ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.

 

¿Qué se entiende por derecho a la identidad de género?

 

El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.

 

¿Qué derechos adquiere una persona una vez que rectifica su identidad y sexo registral?

 

Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

 

¿En qué consiste el Procedimiento Administrativo de Rectificación de la Inscripción de Nacimiento relativa al sexo y nombre?

 

  1. Solicitud de rectificación de partida de nacimiento: Cualquier persona mayor de 18 años y sin vínculo matrimonial vigente, podrá, hasta por 2 veces, solicitar la rectificación de su partida de nacimiento respecto del sexo y nombre de pila para que sean coincidentes con su identidad de género, ante cualquier oficina del Servicio, sin importar cual sea su domicilio o residencia. El artículo 2° del reglamento establece los requisitos que deberá llevar la solicitud. Previo a la solicitud de rectificación, las personas extranjeras deberán inscribir el registro de su nacimiento en la oficina del Servicio ubicada en la comuna de Santiago, directamente o por requerimiento escrito de otra oficina del país.
  2. Presentación de la solicitud: La persona interesada deberá presentar su solicitud de rectificación en cualquier oficina del Servicio, actuando personalmente o representada. Este requerimiento se hará ante el Oficial Civil, quien deberá en todo momento asegurar el principio de confidencialidad y reserva del procedimiento. Al momento de la presentación de la solicitud, el Oficial Civil deberá verificar la identidad de la persona interesada.
  3. Audiencia Especial: El día fijado en la reserva de hora, se realizará la audiencia especial ante el Oficial Civil, la cual tendrá por objeto que la persona solicitante y dos testigos hábiles declaren bajo juramento que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica que se acoja la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento en lo relativo a su sexo y/o nombre. La audiencia se celebrará en un solo acto y en forma reservada. El Oficial Civil efectuará la captura biométrica de la persona solicitante que haya comparecido y posteriormente remitirá todos los antecedentes al Archivo General del Servicio, para que éste proponga al Director Nacional del Servicio que acoja o rechace la solicitud o que la declare inadmisible.
  4. Orden de Servicio (OS): En un plazo máximo de 45 días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud, el Director Nacional del Servicio dictará la correspondiente OS debidamente fundada, la que podrá acoger, rechazar fundadamente la solicitud o declararla inadmisible. La OS correspondiente será notificada a la persona solicitante por carta certificada y a través del medio preferente que ella haya declarado para los efectos.

 

¿En qué casos procede el rechazo de esta solicitud?

 

El rechazo de la solicitud de rectificación sólo procederá en el caso que la persona solicitante no haya acreditado su identidad o en el caso de no haberse verificado la declaración de ésta y de los testigos hábiles en la audiencia especial.

 

La declaración de inadmisibilidad procederá únicamente si la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad o una persona con vínculo matrimonial no disuelto. La OS en que se declara la inadmisibilidad deberá informar al solicitante la posibilidad de acceder a los procedimientos judiciales de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre, dispuestos en el Título IV de la ley N°21.120, para las personas mayores de 14 años y menores de 18 y las que mantengan un vínculo matrimonial no disuelto.

 

¿Qué ocurre una vez acogida la solicitud?

 

Acogida la solicitud de rectificación o recibida la sentencia judicial firme que la acoge, según corresponda, el Servicio procederá a rectificar la partida de nacimiento de la persona solicitante en los términos ordenados. La partida de nacimiento conservará los mismos datos en cuanto a su número, circunscripción y año de la inscripción.

 

¿Qué ocurre con los documentos de identidad de la persona solicitante?

 

Dentro de los 15 días hábiles contados desde la rectificación de la partida de nacimiento, el Servicio citará a la persona interesada a través del medio de contacto señalado en su solicitud, para que concurra de manera personal a cualquiera de sus oficinas, a fin de efectuar la captura biométrica, salvo que dicha captura se hubiere realizado con anterioridad.

 

¿Qué deberes y medidas de seguridad deberá adoptar el Servicio?

 

  1. Deber de Reserva: El Servicio adoptará las medidas administrativas conducentes a mantener en reserva tanto del procedimiento de tramitación de la solicitud como de la identidad anterior de la persona solicitante.
  2. Medidas de Seguridad: Durante la tramitación del procedimiento y en cada una de sus etapas, el Servicio adoptará medidas de seguridad para resguardar la reserva de la identidad de la persona solicitante, como, por ejemplo, el Oficial Civil deberá verificar la identidad de la persona interesada, que ésta no tenga vínculo matrimonial vigente y que sea mayor de edad. Asimismo, el Oficial Civil deberá informar al solicitante acerca de los efectos jurídicos de la aceptación de la solicitud y de las consecuencias de la inasistencia a la captura biométrica y el no retiro de los nuevos documentos de identidad. En el caso de los extranjeros, el Oficial Civil deberá verificar también la inscripción del registro de su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio y su permanencia definitiva en Chile.

 

¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento?

 

El reglamento comenzará a regir en la fecha que inicie su vigencia la ley N°21.120, la cual entrará en vigor transcurridos 120 días después de la última publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el artículo 26 de la misma ley.