Ley N°21.165 establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores

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Ley N°21.165 establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.

 

¿Sabías que se acaba de publicar una ley establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores?

 

Efectivamente. Con fecha 26 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.165 que “Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores”, que beneficia a jóvenes entre 18 y 24 años, para que puedan responder en el trabajo y en los estudios, sin considerar el sueldo para efectos de seguir accediendo a los beneficios estudiantiles y manteniendo la condición de carga familiar en el sistema de salud.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva norma?

 

Señala la historia de la Ley que las estadísticas nacionales y mundiales reflejan que la tasa de desempleo entre jóvenes es superior a la tasa general. En Chile, mientras la tasa general de desempleo se ha mantenido en torno al 6,0%, la de jóvenes entre 18 y 24 años aumenta dramáticamente a más del doble, alcanzando un 15,9%. Las razones de dicho fenómeno son diversas, no obstante, ciertamente influye en el mismo, el hecho de no contar con experiencia laboral previa.

 

Por otra parte, el hecho de encontrarse estudiando no necesariamente significa que los jóvenes no estén interesados en complementar su actividad académica con un empleo de tiempo parcial. Es así como el 53% de los jóvenes desempleados, aceptaría un trabajo con jornada parcial según se colige de la Nueva Encuesta Nacional de Empleo (trimestre diciembre-febrero 2013). Por lo anterior, se consideró  que en la mayoría de las ocasiones, la decisión de no trabajar dice relación con no entorpecer sus responsabilidades académicas con un contrato de trabajo formal que no se adecúe a sus horarios y demás actividades estudiantiles.

 

Asimismo, al trabajar y aumentar los ingresos familiares, el joven podría verse expuesto a perder créditos, subsidios, becas y otros beneficios que se otorgan en relación a los ingresos del grupo familiar, lo que constituía una barrera importante para interesarse en trabajar.

 

¿Cuáles son los principales objetivos de la nueva norma?

 

  1. Con la nueva Ley se intenta lograr que los jóvenes que se encuentran estudiando en la educación superior puedan compatibilizar sus estudios con un trabajo de jornada reducida, la que podrá ser interrumpida para aprovechar de manera eficiente las horas libres que tengan durante el día, sin ver perjudicados sus estudios.
  2. Asimismo, se espera incentivar la contratación de jóvenes y, de esta manera, reducir las altas tasas de desempleo que hoy existen entre los 18 y 24 años.

 

  1. Por otro lado, es esperable que este contrato especial contribuya a aumentar el empleo formal, al permitir la compatibilización entre empleo y estudios.
  2. Finalmente, se pretende que, con la existencia de un contrato especial para trabajadores estudiantes, aquellos jóvenes que no han ingresado a la educación superior por tener que trabajar para contribuir económicamente en sus hogares, puedan encontrar una alternativa que les permita realizar ambas actividades a la vez, sin tener que sacrificar una de ellas.

 

¿Cuál es contenido la nueva normativa?

 

La Ley agrega el Artículo 40 bis E nuevo al Código del Trabajo, que establece las disposiciones por las que se regirá la jornada parcial de los estudiantes trabajadores y que pueden resumirse como sigue:

 

  1. Concepto: Se considera como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

     2. Jornada de trabajo.     

A) La jornada ordinaria diaria será continua. Las partes podrán pactar sólo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. La interrupción deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.

B) Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de 12 horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción antes señalada. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a 10 horas diarias.

 

3. Permisos: El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos, debiendo informar por escrito al empleador con 7 días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

 

4. Vacaciones: Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito:

a. Mantener la prestación de servicios contratados;

b. Suspender el contrato de trabajo, caso en el cual se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración y

c. Pactar una jornada de trabajo ordinaria.

 

5. Régimen prestacional de salud. Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud podrán optar por:

a. Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales;

b. Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

 

6. Otras disposiciones.

 

a. La ley dispone que los estudiantes trabajadores contratados mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta los 24 años.

b. Por otra parte, señala que las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

El artículo 1° transitorio de la Ley establece que ésta comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1° de septiembre de 2019.

Finalmente, el artículo 2° transitorio dispone que, durante los 3 primeros años de vigencia de la Ley, sus disposiciones deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, con el fin de recomendar las enmiendas que estime necesarias.