Ley N°21.162 que exige la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que exige la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica?

 

Efectivamente. El pasado 15 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.162 que modifica la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para exigir la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en las zonas que indica.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva norma?

 

La historia de la ley señala que, actualmente, los proyectos no consideran dentro de su evaluación de impacto ambiental, los efectos que las emisiones luminosas pueden traer para el desarrollo de la astronomía ni la protección del patrimonio cultural y turístico que ello significa. El desarrollo de la astronomía ha alcanzado un nivel importante en el norte de nuestro país, al punto tal que Chile concentra el 40% de la infraestructura astronómica del mundo. Chile tiene ventajas competitivas y comparativas en materia de turismo astronómico, lo que hace que aproximadamente un 70% de los turistas extranjeros vienen a Chile de vacaciones motivados por la naturaleza de nuestro país y sus paisajes, con un creciente interés en el astro turismo.

 

De esta forma, el problema se suscita debido a que la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente no considera dentro de los efectos, características o circunstancias que pueden generar los proyectos o actividades que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, aquellos que puedan generar efectos sobre la luminosidad de una ciudad o zona geográfica y, por lo tanto, tampoco se le impone el deber de disponer de medidas de mitigación para tal clase de contaminación.

 

¿Qué otros antecedentes relevantes se tuvieron en consideración para la dictación de la nueva ley?

 

  1. Se ha tenido en consideración que la contaminación lumínica, entendida como la emisión de radiación electromagnética, no cumple una función de mejorar la calidad de vida de los seres humanos, sino que únicamente eleva los niveles de iluminación natural de un lugar.
  2. En el mes de mayo del año 2013, se dictó el Decreto N°43 del Ministerio de Medio Ambiente, norma que nació con la finalidad de proteger las emisiones de luz innecesarias en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo y en la que se incluyeron medidas como evitar la instalación de luz horizontal; reducir en un 15% el uso de luces contaminantes; evitar la sobre iluminación e introducir mayores regulaciones para los letreros luminosos.
  3. No obstante la aprobación y dictación del referido Decreto, éste resultaba insuficiente, ya que, en la última década, ciudades cercanas a observatorios astronómicos como lo son Antofagasta, Coquimbo o La Serena, han incrementado el uso de la tecnología LED para iluminar viviendas, calles y especialmente, letreros y pantallas, provocando un aumento de la contaminación lumínica.
  4. Es importante agregar que Chile se prepara para concentrar desde el año 2024 entre el 60 y el 70% de la capacidad astronómica instalada de todo el mundo. Esto quiere decir que, ya que la capacidad de observación astronómica de los seres humanos se puede medir según la cantidad de luz que llega del espacio a nuestros telescopios, en Chile estará entre 60 y 70% del área de espejos que son usados por la humanidad completa para recibir esa información. A nivel regional es interesante constatar que tan sólo en un pequeño sector, que informalmente estamos llamando el “Valle de los Fotones”, se concentrará más de la mitad de esas superficies, de modo que el 40% de la capacidad astronómica del mundo completo estará en ese sector de la Región de Antofagasta, mientras que el otro 30% estará en la Región de Coquimbo.

¿Cuáles son las modificaciones que contempla la nueva Ley?

 

El texto legal modifica la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente de la siguiente manera:

 

  1. Incorpora en su artículo 2°, la expresión “luminosidad artificial” como un nuevo agente contaminante.
  2. Incorpora en su artículo 11°, dentro de los proyectos o actividades que requieren la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, a las áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica.

 

Además, modifica el artículo 4° de la Ley N°21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para incorporar como una nueva función de este Ministerio, la de proponer al Presidente de la República, las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, las que serán declaradas por decreto supremo expedido por el Ministerio, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro del Medio Ambiente.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

La vigencia de la Ley es inmediata.