Ley N°21.153, que tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que tipifica el delito de acoso sexual callejero?

Efectivamente, con fecha 3 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N°21.153 que “Modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos”.

 

¿Qué motivó la dictación de esta nueva ley?

 

Hoy en día es una realidad que el acoso sexual en lugares de alta afluencia de público como medios de transporte, calles y eventos masivos se está convirtiendo en un grave problema en nuestro país. Sin embargo, nuestro Código Penal si bien contempla diversos delitos relacionados con acciones y conductas de carácter sexual, no contemplaba ninguna figura de carácter residual que permitiera sancionar este tipo de actos en forma clara y tajante, por lo que urgía establecer una normativa específica para sancionar a los acosadores.

 

¿Cuál es el propósito de  esta nueva norma?

 

La nueva Ley tiene como propósitos:

 

  1. Contribuir a erradicar las prácticas de acoso sexual callejero que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños en Chile.
  2. Reconocer el acoso sexual callejero como un tipo de violencia, por lo que es deber del Estado tomar las medidas necesarias para combatirlo y educar a la población para que la sociedad rechace este tipo de conductas.
  3. Se espera que se comiencen a desarrollar campañas destinadas a erradicar estas conductas y que impulsen la participación de todos a través del slogan “Si vez algo, haz algo” que tan beneficiosos resultados ha tenido en otros países.

 

¿Cómo define la Ley el acoso sexual callejero?

 

La Ley señala que comete acoso sexual callejero el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave.

 

¿Qué tipo de actos comprende la definición y que sanciones se les aplica?

 

  1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. La pena asociada es de multa de 1 a 3 UTM (unidades tributarias mensuales).
  2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. La pena impuesta es de prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días de prisión) y multa de 5 a 10 UTM.

 

¿Qué sanción se establece por fotografiar o grabar en espacios públicos imágenes de partes íntimas del cuerpo?

La Ley dispone que se aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM al que, en lugares públicos o de libre acceso público, por cualquier medio, capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

 

¿Hay sanción para alguien que difunde esas imágenes?

 

Sí, se aplicará la misma pena de presidio (61 a 540 días), además de una multa de 10 a 20 UTM al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.

 

¿Qué pasa si es la misma persona la que capta las imágenes y la que las difunde?

 

La pena en este caso es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM.

 

¿Qué ocurre con los abusos sexuales en que el autor del delito se vale de la sorpresa para realizar la acción sexual?

 

Si la víctima es mayor de 14 años, se sanciona al que abusivamente realiza una acción sexual distinta del acceso carnal y lo haga empleando la sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima. La pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

 

La Ley mantiene las sanciones mayores para las acciones sexuales contra menores de 14 años y los abusos cometidos con intimidación, violencia, contra víctimas privadas de sentido o que tienen incapacidad para oponerse, contra las que tienen enajenación o trastorno mental y cuando el autor se vale de la dependencia, desamparo de las víctimas o éstas son engañadas por su ignorancia sexual.