Reglamento de la ley que regula entrevistas grabadas y otras medidas de resguardo a menores víctimas de delitos sexuales.

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Con fecha 2 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley N°21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 29 de la citada Ley.

 

Cabe recordar que con fecha 20 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.057, que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales. El principal objeto de esta Ley es prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA), para así evitar toda consecuencia negativa que éstos puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que menciona dicha Ley.

 

Por su parte, el artículo 29 de la Ley mandata al Ministerio de Justicia a dictar un reglamento para establecer las condiciones y requisitos que deberán cumplir los programas de los cursos de formación especializada en metodología y técnicas de entrevista y declaración judicial del NNA; la forma, condiciones y requisitos para la implementación del programa de formación continua, seguimiento y evaluación de las personas que efectuarán las entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales; la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de los entrevistadores y su vigencia; las especificaciones técnicas de las salas en que se desarrollen la entrevista investigativa videograbada y declaración judicial del NNA; los estándares mínimos para la producción, almacenamiento, custodia y disposición de los registros de la entrevista investigativa videograbada y declaración judicial del NNA; la forma, condiciones, plazos y requisitos para revalidar la acreditación de entrevistador y cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación del sistema de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales del NNA. En este sentido, destaca en el Reglamento lo siguiente:

a) La denuncia, entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial.

 

  1. La denuncia efectuada por un NNA se recibirá garantizando su participación voluntaria brindándole seguridad y controlando la presencia de otras personas.
  2. La entrevista se realizará por un entrevistador designado por el fiscal con acreditación vigente en el Registro de Entrevistadores. El propósito de la entrevista será proporcionar antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el NNA entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, cualquiera sea la forma en que ésta se exprese, procurando, por esta vía, evitar la exposición reiterada e injustificada del NNA a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.
  3. La entrevista se desarrollará en una Sala de Entrevistas Investigativas, en una Sala Gesell habilitada o en una Sala Especial, en la que solo estarán presentes el entrevistador y el NNA. Estas salas se encuentran definidas en el artículo 2° del Reglamento.
  4. Por su parte, la declaración judicial tendrá por objeto que el NNA preste declaración en juicio con intervención de un entrevistador que actuará como intermediario, el cual será designado por el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, con acreditación vigente en el Registro de Entrevistadores. El intermediario actuará como facilitador, formulando al menos las preguntas que dirigen los intervinientes por intermedio del juez, en un lenguaje y modo adecuados a su edad, madurez y condición psíquica. Esta declaración se desarrollará en la Sala Especial del tribunal respectivo.

B) Disposiciones comunes a la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial:

 

  1. Los entrevistadores deberán tener formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a menores y contar con acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia.
  2. Las salas en las que se desarrollen la entrevista y declaración judicial deberán contar con condiciones que protejan la privacidad de la interacción con el NNA; resguarden la seguridad del NNA; permitan controlar la presencia de participantes; sean tecnológicamente adecuadas para videograbar el relato que preste el NNA y, en el caso de la declaración judicial, para su reproducción instantánea y su intercomunicación con la sala de audiencia.
  3. También se establecen especificaciones técnicas en cuanto a la estructura constructiva de la Sala de Entrevistas Investigativas y de la Sala Especial, su habilitación, aislamiento y adecuación.
  4. Asimismo se enumeran los estándares mínimos para la producción, almacenamiento, custodia y disposición de los registros de la entrevista y declaración judicial.

C) El curso inicial de formación especializada y el programa de formación continua.

 

  1. El Curso Inicial de Formación Especializada (CIFE) y el Programa de Formación Continua (PFC) son actividades de formación de desarrollo complementario y coordinado, cuyo objetivo es formar entrevistadores para que realicen correctamente cada una de las fases de la entrevista investigativa videograbada y/o de la declaración judicial, según corresponda al rol que deba desarrollar dentro del sistema procesal penal. Estos programas, además, deberán cumplir con el estándar técnico necesario para que los entrevistadores interactúen con el NNA, considerando su calidad de sujetos de derechos, sus particularidades y el contexto procesal chileno.
  2. Señala la Ley que la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial podrán impartir estos cursos de formación especializada.
  3. El CIFE es una actividad de formación que incorpora contenidos y actividades que permiten a los participantes desarrollar correctamente cada una de las fases de la entrevista investigativa videograbada y/o de la declaración judicial, según corresponda al rol que deba desarrollar dentro del sistema procesal penal, considerando el contexto penal chileno y las particularidades del NNA víctima de alguno de los delitos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la Ley.
  4. Por su parte, el PFC es una instancia de capacitación, seguimiento y evaluación permanente del entrenamiento, competencias y destrezas adquiridos por el entrevistador en el CIFE, que involucra un proceso continuo de supervisión y retroalimentación del desempeño del entrevistador, de modo de lograr que se mantengan y potencien los conocimientos y competencias aprendidas.

 

  1. Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Le corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejercer una serie de funciones, dentro de las cuales destacan la coordinación de la actuación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la Ley, en el marco de las sesiones de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal; la evaluación del sistema; la acreditación de los entrevistadores y la mantención y administración de un registro actualizado de los entrevistadores con acreditación vigente.