Ley N°21.145, que modifica la Ley sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPrint this page

La donación de órganos es un acto voluntario, altruista y gratuito, mediante el cual una persona o su familia (como representante) deciden “donar” los órganos, para que sean extraídos del cuerpo e implantados en otra persona. La donación es desinteresada y altruista, toda vez que por ella no existe remuneración o retribución para el donante o su familia. Según estudios, por cada donante de órganos y tejidos se pueden beneficiar a más de 55 personas. Por otra parte, el trasplante es un tratamiento médico realizado cuando existe la falla irreversible de un órgano y ya se han evaluado todas las otras alternativas de tratamiento para recuperarlo. Considera la extracción del órgano que falla y su reemplazo por uno sano proveniente de un donante. Los órganos que se trasplantan con más frecuencia en nuestro país son: corazón, pulmón, hígado, páncreas y riñones.

 

Con fecha 13 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.145,  que modifica la Ley N°19.451, sobre Trasplante y Donación de Órganos, cuya finalidad es precisar la voluntad del donante fallecido, lo que se ha materializado, previamente en las Leyes N°20.413, que consagra la figura del donante universal y N°20.673, que tuvo por objeto precisar en forma unívoca la voluntad de no ser donante, para lo cual se estableció el requisito de hacerlo en forma expresa y consciente ante un Notario Público, funcionario que a su vez debía remitir la declaración respectiva al Registro Civil.

 

No obstante lo dispuesto en las leyes señaladas, subsistió la norma que permitía hacer la manifestación de voluntad de no ser donante al momento de renovar la licencia de conducir o la cédula de identidad, con lo cual se produjo que muchas personas expresaran dicha voluntad sin mayor reflexión o discernimiento. Por otra parte, se permitía que los parientes de una persona fallecida tuvieran la facultad de no donar sus órganos aun cuando existieran antecedentes o documentación de los cuales se desprendía su intención de donar; incluso dicha negativa podía manifestarse sin expresión de causa. Tal situación implicaba que los parientes directos de un fallecido pudieran revocar la expresión de voluntad de una persona que había declarado su clara intención de ser donante.

 

La Ley N°21.145 en su artículo único establece que en caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

 

  1. a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.
  2. b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
  3. c) Cualquiera de los padres.
  4. d) El representante legal, el tutor o el curador.
  5. e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
  6. f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

 

De esta forma, la nueva normativa elimina la posibilidad de que dicha voluntad sea manifestada por cualquiera de los abuelos, cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive y cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

 

Por otra parte, la Ley señala que se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer la persona al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la Ley N°20.413 o de presentarse documentos contradictorios ante el médico encargado del procedimiento.

 

Agrega la Ley que, en el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante. Del mismo modo, cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes, se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

 

En ausencia de todas las personas señaladas anteriormente o no habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.

 

Finalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo primero transitorio de la Ley, dentro del año siguiente a su entrada en vigencia, las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las  normas establecidas en la Ley N°20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante un notario público o ante el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir.  En este último caso, aquel funcionario deberá informar al declarante su calidad de no donante de órganos y los alcances de la renuncia a dicha condición.  Efectuado lo anterior, de mantener su decisión el declarante, el funcionario deberá pedir la mencionada ratificación, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

 

Cabe mencionar que la vigencia de la nueva Ley es inmediata, sin perjuicio de lo establecido en su artículo segundo transitorio, que establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá 180 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en párrafo anterior, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes.