Ley N°21.133, que modifica las normas para la incorporación de trabajadores independientes a los regímenes de protección social.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPrint this page

Con fecha 2 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.133, que modifica las normas para la incorporación de trabajadores independientes a los regímenes de protección social.

 

La nueva normativa establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, contemplando incluso una alternativa de cotización inicial menor para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.

 

De esta manera, la cotización obligatoria para estos trabajadores, originada en la reforma de 2008, dará acceso a todos los beneficios de la seguridad social a más de 500 mil trabajadores a honorarios, asegurándoles el acceso a la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes y desde el primer día. En este sentido, el texto legal establece un mecanismo que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos. Pero, a diferencia de la normativa anterior, establece un incremento gradual de la retención de impuestos en un 0,75% anual a partir del año 2020 y el noveno año se incrementará en un 1%, para llegar a 17% en 2028, como se aprecia en el siguiente listado:

 

Año 2018:10%

 

Año 2019: 10,75%

 

Año 2020: 11,5%

 

Año 2021: 12,25%

 

Año 2022: 13%

 

Año 2023: 13,75%

 

Año 2024: 14,5%

 

Año 2025: 15,25%

 

Año 2026: 16%

 

Año 2027: 17%.

 

Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año). Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente. No estarán obligados a cotizar los hombres mayores de 55 años al 1° de enero de 2018 y las mujeres mayores de 50 años a esa misma fecha y quienes hayan percibido menos de cuatro ingresos mínimos mensuales en el año.

 

La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de la Renta Bruta Anual, por lo que la cotización equivale al 17% de los ingresos brutos del año calendario anterior. Así, la obligación de cotizar para todos los regímenes será anual, materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año. El pago anual de estas cotizaciones dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, la obligación de cotizar se iniciará en la Declaración Anual de Impuestos del 2019 por las rentas del 2018 dando cobertura desde julio de 2019 hasta junio de 2020.

 

La retención del 10% (que llegará en diez años a un 17%) permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden:

 

– Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

 

– Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).

 

– Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).

 

– Salud.

 

– Pensiones

 

La fórmula permite a los trabajadores independientes acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

 

La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se irá incrementando gradualmente. Su monto se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados. En el año 2019 sólo se cotizará cerca de un 3% de la renta imponible anual para pensión, cotización que subirá en paralelo al alza de la retención, alcanzando en el 10° año al 10% más la comisión correspondiente a la Administradora de Fondos de Pensiones. De esta forma, estos trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer año, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones de Seguridad Social, mientras que el ahorro para pensiones aumentará gradualmente.

 

Por otra parte, la nueva Ley contempla también una alternativa transitoria para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales. Esta consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la Ley.  De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. En este caso, para la determinación de los subsidios de salud y ATEP a los que tenga derecho, se calcularán  sobre la base de la renta que efectivamente cotizó.