Con fecha 19 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 229, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir .
La nueva normativa tiene como objetivo principal el facilitar el traslado por vía terrestre entre ambos países, dado que la cercanía territorial, sumada a la ausencia de obstáculos geográficos, hacen que el transporte vehicular sea el medio más habitual para circular entre ambos Estados.
Por ello se dispone el reconocimiento mutuo de licencias de conducir vigentes, emitidas por las autoridades competentes de ambas Partes, en favor de los nacionales titulares de éstas y que tengan residencia en su respectivo territorio. Entre otros beneficios, se consagra que los nacionales de una de las Partes podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra, durante el plazo que determine la legislación interna, con licencias de conducir en vigor.
Además prescribe la norma, que el titular de la licencia de conducir vigente expedida por cualquiera de las Partes, que sea residente en el otro Estado, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, podrá acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra Parte, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención, sin perjuicio de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de cualquiera de las Partes relacionadas con restricciones a la conducción sobre la base de edad, condiciones de salud o mentales del solicitante de una licencia de conducir.
Entre las obligaciones adquiridas por los estados firmantes, destaca que cada Parte deberá proporcionar por vía diplomática a la otra, ejemplares de los formatos de las licencias de conducir que expidan, indicando sus características para su conocimiento y difusión entre
las autoridades competentes.
En el caso de que una de las Partes, posteriormente, modifique el formato de sus licencias de conducir o ponga en uso nuevos formatos, deberá, al menos con treinta días de anticipación, ponerlos en conocimiento de la otra Parte, por vía diplomática, para el conocimiento y difusión respectivos. No obstante lo anterior, el acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar el canje de la licencia de conducir, cuando se tenga duda sobre la autenticidad de dicho documento, en cuyo caso se podrá consultar a la autoridad competente de la Parte emisora.
En este mismo sentido, cada Parte proveerá a la otra, a instancia de la misma, a través de medio escrito, sistema magnético o informático, la información necesaria para determinar la validez de la respectiva licencia de conducir. Esta información será necesaria en todos los casos en los que la licencia no se ajuste a los modelos facilitados por la otra Parte, conforme a los formatos de comunicación y de autenticidad que aprueben las autoridades competentes.