Ley Nº 21.122 modifica el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena

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Con fecha 28 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.122 que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.  En general, la ley fija el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más. También regula indemnizaciones, vacaciones y cobertura de salud:

 

1.    Definición de contrato por obra o faena: La ley define el contrato por obra o faena como  aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla.  Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

 

Por su parte, no revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.

 

  1. Regulación de feriado anual: Señala la ley  que los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Además, se establecen alternativas para esta formalidad. En este  sentido, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.

 

  1. Regula en el artículo 162 lo referente a la comunicación de término de contrato por parte del empleador, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido.

 

  1. Indemnización por tiempo servido: Indica que si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiese estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, conforme a normas transitorias que se pasan a especificar en el Código del Trabajo.

 

  1. Se fijan indemnizaciones de acuerdo a escenarios definidos por la temporalidad del contrato.

 

  1. Establece que tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses, a contar del mes al que corresponde la última cotización. El Director del Fondo deberá emitir, en un lapso no superior a 60 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada.

 

  1. Por último, el artículo transitorio indica que la nueva ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.

 

Fuente:

www.vlex.cl

www.emol.cl