Ley N°21.121 que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción.

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Con fecha 20 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.121 que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción.  Su objetivo consiste en fortalecer la tipificación de ciertas conductas y elevar las penas de los principales delitos funcionarios: malversación, fraude al fisco, negociación incompatible, soborno y cohecho.

 

La dictación de esta Ley estuvo motivada en problemas identificados previamente, como son la existencia de penas relativamente bajas para delitos contra la probidad, tanto en comparación con otros países como en lo que respecta a otros delitos en Chile y los vacíos legales en la tipificación de algunos delitos reconocidos como tales en otros países.

 

En este sentido, la nueva Ley crea el delito de corrupción entre particulares, figura que busca tutelar la competencia “leal” en los mercados, evitando que el soborno sea un medio legítimo en el mundo privado y tipifica el delito de administración desleal estableciendo sanciones para quienes, teniendo a su cargo la salvaguardia o gestión del patrimonio de un tercero, le “irrogare un perjuicio”, ejerciendo “abusivamente sus facultades de representación o ejecutando y omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado”. Respecto de este último delito, se establece una agravante en caso de que el administrador cometa este delito en contra de una sociedad anónima abierta o especial. Además, amplía el radio de acción del comiso, para hacerse cargo de las ganancias ilegales y hace más exigente la regulación para las personas jurídicas vinculadas a estos hechos delictuales.

 

Por otra parte, la Ley incorpora a la escala general de penas que pueden imponerse en los casos de delitos calificados como crímenes, las inhabilitaciones “absoluta perpetua” y “absoluta temporal”, para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública. Tratándose de simples delitos, se agrega la sanción de inhabilitación “absoluta temporal”, en los mismos términos ya señalados.

 

Asimismo la Ley regula los efectos que cada una de estas sanciones produce, como por ejemplo, la extensión de la privación de cargos y tiempos en que dura la medida.

 

Se aumentan las penas corporales, pecuniarias y restrictivas de derechos aplicables a las distintas figuras constitutivas de delitos contempladas en el Código Penal cometidos por funcionarios públicos, como la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales. En tal sentido, respecto de las penas corporales, se propone la reclusión menor en sus grados medio a máximo. Asimismo, se propone el aumento de las multas aplicables y la inhabilitación absoluta temporal. En este marco, por ejemplo, se sanciona al empleado público que, directa o indirectamente, se interese en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiese de intervenir en relación con su cargo.

 

Otro de los aspectos relevantes consiste en la creación de la figura de cooperación eficaz, la que busca incentivar las denuncias y, de esta forma, mejorar la persecución penal de los delitos cometidos por funcionarios públicos, como la malversación, el fraude, el cohecho, el soborno, entre otros. Así, la Ley propone incluir como circunstancia atenuante de responsabilidad penal la entrega de antecedentes que sirvan “al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de los bienes, instrumentos, efectos o productos del delito”. De cumplir con aquello, el tribunal podrá reducir la pena en hasta dos grados.

 

Finalmente, se efectúan adecuaciones normativas en la Ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N°20.393) en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho(Ver mas en http://www.gonzalezronycia.cl/2018/01/09/responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas/).  La norma amplía el catálogo de delitos por el que una empresa puede ser perseguida y sancionada, entre ellos, el soborno, la negociación incompatible, la apropiación indebida, además de los nuevos delitos de corrupción entre privados y administración desleal que crea la Ley. Respecto de las sanciones por estas conductas, la Ley aumenta las penas permitiendo que la pena máxima de disolución de la personalidad jurídica pueda aplicarse en caso de delitos simples (soborno, cohecho, cohecho a funcionario público extranjero, negociación incompatible, corrupción entre privados, administración desleal y financiamiento del terrorismo), a diferencia de la norma anterior, la que permitía esa sanción sólo en caso de delitos con categoría de crímenes como el lavado de activos.

 

Fuentes:

www.vlex.cl

www.latercera.cl