Promulgación del Nuevo Sistema de Educación Superior

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Con fecha 29 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.091 que crea un Nuevo Sistema de Educación Superior.

 

Señala el artículo 1° que “La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes […]”.

El Nuevo Sistema es de provisión mixta y se compone por dos subsistemas: el Universitario y el Técnico Profesional.

  1. El subsistema Universitario lo integran las universidades estatales creadas por ley, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores y las universidades privadas reconocidas por el Estado.
  2. El subsistema Técnico Profesional lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado.

 

Con el fin de propender al fortalecimiento del Nuevo Sistema de Educación Superior, la Ley crea la Subsecretaría de Educación Superior y la Superintendencia de Educación Superior.

 

  1. La Subsecretaría de Educación Superior estará a cargo del Subsecretario de Educación Superior quien tendrá el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
  2. La Superintendencia de Educación Superior es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación. Tendrá facultades para fiscalizar e instruir el procedimiento administrativo sancionatorio de instituciones de educación superior.

 

Entre otras materias, la Ley fortalece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y determina los requisitos que deben cumplir las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica para acceder al financiamiento institucional para la gratuidad. En este contexto, la Comisión Nacional de Acreditación presenta una nueva conformación en cuanto a la integración de sus consejeros y modalidad de designación, así como importantes cambios en materia de acreditación, tales como:

  1. Establecer la obligatoriedad de la acreditación institucional. La cual, además, verá de manera conjunta la examinación de programas académicos de postgrado y pregrado seleccionados de manera aleatoria.
  2. Integrar como nueva dimensión de acreditación institucional obligatoria el Aseguramiento Interno de la Calidad.
  3. Determinar la acreditación voluntaria de los programas de magíster y Especialidades Médicas y Odontológicas. Sin embargo, señala que de no estar acreditados dichos programas, no accederán a beneficios o asignaciones del Estado.
  4. Determinar la acreditación obligatoria sólo para las carreras de Educación, Medicina y Odontología.
  5. Señalar la definición de nuevos criterios y estándares de acreditación.
  6. Eliminar la gestión de las Agencias acreditadoras desde la fecha de promulgación de la Ley.
  7. Establecer como única instancia acreditadora a la Comisión Nacional de Acreditación de Chile.

 

En cuanto a las condiciones que se exigen para que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica accedan a la gratuidad, la Ley señala que deberán:

  1. Contar con acreditación institucional avanzada o de excelencia.
  2. Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o cuya personalidad derive de estas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
  3. Estar adscritas, al menos un año antes de la solicitud respectiva, al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior.
  4. Aplicar políticas, previamente informadas a la Subsecretaría de Educación Superior, al menos un año antes de la solicitud respectiva, que permitan el acceso equitativo de estudiantes; y contar con programas de apoyo a estudiantes vulnerables que promuevan su retención. Deben fomentar que al menos el 20% de la matrícula total de la institución corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del país (40% más vulnerables).

 

Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo con la condición socioeconómica que la Ley disponga, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a este último caso, que haya cursado la enseñanza media completa en Chile.
  2. No tener un título técnico de nivel superior ni un título profesional o una licenciatura; ni un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile. Sin embargo, quienes tengan un título técnico de nivel superior podrán tener gratuidad si cursan una segunda carrera para obtener un título profesional o grado académico de licenciado.
  3. Se entenderá que cumplen este requisito los que tengan título de técnico nivel superior si estudian una licenciatura o programa de estudio conducente a un título profesional.
  4. Estar matriculado en alguna de las carreras o programas de estudio de pre grado en universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y las otras instituciones que la ley considera.

 

Finalmente, la Ley Nº 21.091 deroga la Ley N°20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior (CAE) a contar del 1° de enero de 2019. Dicha derogación entrará en vigencia siempre que comience a regir otro mecanismo de financiamiento de estudios de educación superior que lo reemplace, el cual será administrado por el Estado y será propuesto por el presidente de la República a través de un proyecto de ley que presentará durante el año 2018.