Compliance corporativo.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPrint this page

La ley que estableció la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas llevó a consolidar el ejercicio del “cumplimiento” en nuestro país. Sin embargo, hoy, más allá de lo legal o tributario, el cuidado apunta a un intangible altamente apreciado y en permanente riesgo: la reputación de empresas públicas y privadas.

El Compliance responde a una actividad independiente al interior de la empresa cuya función es identificar las disposiciones que deben observarse en el desenvolvimiento de su actividad y los riesgos que puede implicar su incumplimiento para la organización. Se trata, en suma, de una actividad que desempeña una marcada función de prevención. El compliance encuentra su origen en el sector financiero anglosajón, extrapolándose hoy en día como un modelo positivo a seguir.

La autorregulación de las sociedades, a partir de los modelos compliance, constituyen el reflejo de una nueva cultura de prevención, cumplimiento y ética empresarial que se extiende a todas sus actividades. La inclusión de cláusulas contractuales relacionadas con los programas de cumplimiento de la regulación estatutaria, legal y reglamentaria va en esta misma línea. En este contexto, hoy es creciente la exigencia de las empresas, antes de contratar con sus proveedores y subcontratistas, en orden a requerir adecuados sistemas de prevención y cumplimiento de la norma en el desarrollo de su actividad.

 

El compliance parece, además, tener la ventaja de reducir la cadena de procesos judiciales diversos y acumulativos que emanan de las infracciones relevantes, así como el descrédito público causado por la amplificación social de los casos que involucran la violación de normas valoradas por la comunidad. Supone una opción ética de la empresa, por efectivamente asumir el cumplimiento de las normas como parte fundamental de su quehacer diario. En definitiva, el compliance simplifica la forma de cumplir, pues permite que las normas generales y complejas se reconduzcan a instrucciones precisas vinculadas a la actividad concreta de la empresa y a sus escenarios más esperados de riesgos.

 

Finalmente, debemos considerar que el Compliance no solo se aplica en el ámbito de la empresa privada, sino también de los órganos públicos que de forma creciente están dotándose de reglas, criterios y procedimientos para la prevención de riesgos y el cumplimiento del marco regulatorio al que están sometidos.

En síntesis, entre las reglas de buen gobierno corporativo, los instrumentos de autorregulación y el compliance, existe una estrecha relación que no solo busca la eficiencia de la organización, sino que además incrementar su prestigio y competitividad, junto con acceder a mayores fuentes de financiamiento.

 

Fuente: El Mercurio Legal.