Responsabilidad penal de las personas Jurídicas.

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Desde hace un tiempo, temas como las buenas prácticas corporativas, la ética y el cumplimiento normativo, han adquirido un rol fundamental al interior de las empresas públicas y privadas de nuestro país.

Chile ha sido pionero en la región con la promulgación de la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N°20.393, publicada con fecha 2 de diciembre de 2009) impulsado, entre otras cosas, por la compleja estructura societaria que presentan las empresas actualmente, la instalación de importantes multinacionales en Chile y los problemas de ética empresarial de los últimos años que se han manifestado en importantes escándalos financieros y que han involucrado a grandes empresas que, en el desarrollo de su actividad empresarial, infringieron la ley o que, por medio de conductas corruptas, intentaron optimizar sus ganancias o esconder sus pérdidas incidiendo nocivamente en los sistemas económicos y financieros del país.

La Ley 20.393, estableció la eventual penalización de las empresas frente a los siguientes delitos:

  • Lavado de activos
  • Financiamiento del terrorismo
  • Cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros
  • Receptación de especies robadas

Además, estableció como condición para sancionar penalmente a las compañías, que estos delitos fueran cometidos:

  • En beneficio de la empresa.
  • Por sus dueños, administradores o quienes obran bajo su dirección.
  • Que se pueda imputar a la empresa falta de dirección y supervisión.

No obstante haber dado un primer paso acotado o restringido a determinados tipos penales, como los mencionados, la practica hace necesario ampliar el alcance de dicha ley, la que, a la fecha, ha tenido muy escasa aplicación. Además, con la dictación de la ley 20 393 no se ha logrado uno de los principales objetivos tenidos en vista por el legislador, que era el corregir la situación de impunidad que se observa actualmente ante determinadas conductas ilícitas de un grupo reducido de empresas, pero que genera el más absoluto rechazo e indignación de la sociedad civil.

Como consecuencia de lo anterior, los últimos años ha habido un interés creciente por parte de las empresas chilenas respecto a la importancia que se le debe dar a las políticas de cumplimiento normativo debido tanto a una exigencia mayor por parte de los entes reguladores, como al riesgo reputacional y comercial. Surgen por ello, ciertas obligaciones de autorregulación para las empresas, que se ven fuertemente incentivadas a implementar programas de prevención y detección de delitos para evitar incurrir en responsabilidad por los delitos cometidos por sus agentes.

De allí nace el concepto de “Compliance” (o cumplimiento) con miras a cumplir efectivamente con la ley y no solamente a servir de fachada, que puede ser definido como la función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de sanciones, riesgos de pérdidas financieras y riesgos por pérdidas de reputación que se producen por inobservancia de leyes, regulaciones, códigos de conducta y estándares de buenas prácticas. En tal sentido, hoy en día se habla más bien de cumplimento normativo, entendiendo que el cumplimiento no sólo se refiere a las sanciones penales que pueden recibir las empresas a partir la Ley 20.393, sino a todo tipo de incumplimientos legales y regulatorios, incluso internos o sectoriales.