Pago de Finiquito

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El finiquito es un acuerdo en que las partes (trabajador y empleador) dejan testimonio de la finalización  del contrato de trabajo. Al firmar el finiquito, las partes señalan que aprueban y están conformes con lo que en él se dice, (inicio y término de la relación laboral, los hechos que han originado el término del contrato, monto de las indemnizaciones, etc.)  Lo anterior reviste especial relevancia porque una vez firmado el finiquito ninguna de las partes puede desconocer lo que allí quedó establecido.

El finiquito además debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Debe constar por escrito
  • Debe ser firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o encargado del personal. En caso contrario debe ser ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante otro ministro de fe que puede ser: un Notario Público, un Oficial de Registro Civil, o el Secretario Municipal correspondiente.
  • No basta que el Notario Público estampe su firma en el finiquito sino que, además, se debe dejar constancia que el trabajador está ratificando  y confirmando lo que en el finiquito se dice.
  • Previa a la ratificación del finiquito el ministro de fe deberá requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro pago de dichas cotizaciones previsionales.

 

Si el finiquito no cumple todos sus requisitos no podrá ser invocado por el empleador ante un eventual juicio, es decir, el empleador no podrá basarse en lo que dice el finiquito para convencer al tribunal. En consecuencia,  el incumplimiento de las formalidades del finiquito no acarrea su nulidad, sino que la sanción que contempla la ley, es la inoponibilidad, por cuanto, no puede ser invocado en juicio por el empleador.

 

La única forma de dejar sin efecto un   finiquito es lograr que un tribunal lo declare nulo. Por ejemplo: si no se han pagado las imposiciones. También  el tribunal puede determinar que el finiquito contiene errores, o que el trabajador  firmó presionado por la fuerza, o fue víctima de un engaño doloso para lograr su firma.

 

La firma del finiquito  debe ser cumplida en forma inmediata una vez que ha  cesado  la prestación de servicio. Si el empleador(a) retardara injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende el pago de lo adeudado, el trabajador(a) puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo o recurrir directamente a los Tribunales de Justicia, salvo que el monto de lo adeudado no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), caso en el cual debe recurrir previamente a la Inspección del Trabajo.

 

Si deseas proponer algún tema legal de interés o necesitas asesoría, escríbenos a  contacto@gonzalezronycia.cl.