Propiedad Intelectual

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El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual.

 

Según la ley  los “Derechos de autor son  los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”. Los derechos de autor son patrimoniales y morales, es decir, son derechos relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra.

 

Algunos derechos morales son: reivindicar la paternidad de la obra, asociándole el nombre o seudónimo del autor; oponerse a toda modificación sin su consentimiento; mantener la obra inédita, y autorizar a terceros a terminar una obra inconclusa.
Algunos derechos patrimoniales son: publicación de la obra, adaptación de la misma a otro género, reproducción por cualquier procedimiento y distribución mediante venta.

 

Por el derecho de autor se protege en forma exclusiva la forma de expresión de las ideas, pero no esas ideas en sí mismas. Es decir, por creatividad en la normativa contemplada en derecho de autor, se entiende creatividad en la elección y disposición de palabras, notas musicales, colores, formas, código matemático, entre otras. De esta forma el derecho de autor protege a su titular contra todo tercero que copie y utilice la forma en que haya sido expresada la obra original, sin o contra su voluntad o autorización.

 

¿Quiénes son los titulares de los derechos de autor?
Según el caso, pueden ser sus autores (escritores, compositores, cineastas, etc.), artistas intérpretes o ejecutantes (cantantes, actores, etc.), productores de fonogramas (discos, CDs, etc.) y organismos de radiodifusión (radios, canales de TV, etc.), o a quienes éstos hubieran cedido sus derechos.

 

También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión.

 

La protección de la ley a los derechos de autor se extiende por toda la vida del autor y hasta 70 años después de su fallecimiento.

 

¿Se pueden ceder o heredar los derechos de autor?
Los derechos morales son inalienables y no se pueden ceder. Sí pueden heredarse.

Los derechos patrimoniales sí pueden cederse, es decir, el autor puede autorizar a otros a hacer uso, adaptación, difusión o comercialización de su obra y ello debe hacerse mediante un contrato.

 

Si deseas proponer algún tema legal de interés o necesitas asesoría, escríbenos a  contacto@gonzalezronycia.cl.