Contrato compraventa de un bien raíz

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Según nuestra legislación el contrato de compraventa es aquel en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarlo en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

 

En el caso específico de la compraventa de un bien raíz, es importante tener en consideración ciertos aspectos relevantes a la hora de la contratación:

 

En primer lugar, cabe precisar que el derecho de dominio sobre una casa o departamento no se adquiere por el solo consentimiento de las partes contratantes, sino que requiere de ciertas solemnidades establecidas por la ley, a diferencia de lo que ocurre en la compraventa de bienes muebles, que por regla general requieren del solo consentimiento de las partes en cuanto al objeto y el precio a pagar por este.

 

Por ello, el contrato de compraventa de un bien raíz debe siempre efectuarse por escritura pública además de proceder posteriormente a realizar la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces del lugar en que este situado dicho inmueble.

 

Por otro lado, para evitar futuros inconvenientes, ya sean de hecho o judiciales, es necesario que previo a la celebración de dicho contrato, se verifique que el inmueble se encuentre inscrito a nombre de quien vende, que las contribuciones se encuentren al día en el caso que procedan, y además que la propiedad se encuentre libre de gravámenes y litigios pendientes. Por ello resulta conveniente que antes de la celebrar dicha convención, se efectué un estudio de títulos de la propiedad objeto del contrato, debiendo encargar este trámite a un abogado de su confianza.

 

Verificado el estudio de títulos, y no existiendo además ninguna prohibición para vender dicho inmueble, se efectúa la escritura de compraventa, la cual será autorizada por un notario y que posteriormente se inscribe en el conservador de bienes raíces. Cabe precisar que dicha inscripción es fundamental para la adquisición del dominio, sin ella no se es dueño pese a haber pagado el precio convenido.