Una de las preguntas mas frecuentes, relacionadas con demandas de pensión alimenticia, es el cálculo de la misma. Si bien es cierto, la ley no entrega una respuesta tajante en esta materia, sí nos da un parámetro o marco dentro del cual se puede realizar el cálculo del monto de la pensión de alimentos, teniendo siempre en consideración las necesidades del alimentario, solvencia del alimentante y su situación familiar.
Al momento de tomar la determinación sobre el monto, el Juez de familia debe tener en consideración los elementos anteriores y fijar una cantidad que permita cubrir las necesidades las del alimentario, pero también permita al alimentante reservarse los medios suficientes para cubrir sus propias necesidades.
El juez, puede fijar un porcentaje o suma que no exceda del cincuenta por ciento de los ingresos del demandado; esto quiere decir que el monto definitivo de la pensión será determinado dentro de este rango del cincuenta por ciento.
Debido a que la ley no es tajante en este aspecto referente al cálculo de la pensión, entregándole al juez un marco dentro del cuál debe estimar el monto, muchas veces el monto definitivo difiere mucho del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, porque como lo mencionamos anteriormente, se debe considerar cada caso y situación en particular.