Pensión Alimenticia

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¿Qué hacer si es demandado(a) por pensión de alimentos?familia (1)

Si Ud. es demandado(a) por pensión alimenticia, recibirá una notificación en su domicilio o lugar de trabajo. Esta notificación está compuesta de dos elementos: LA DEMANDA Y EL PROVEÍDO DE LA MISMA, que es la resolución con la que el juez de familia da curso a la demanda o inicia su tramitación.
En esta notificación, el tribunal citará a una «audiencia preparatoria», con el objeto de revisar la demanda y su contestación, buscar un acuerdo o conciliación, establecer los hechos que deberán ser acreditados, ofrecer las pruebas y fijar la audiencia de juicio en la que se rendirán las pruebas ofrecidas por las partes.
Es de suma importancia que apenas reciba la notificación, se asesore por abogado, ya que deberá contestar la demanda con una anticipación máxima de 5 días a la fecha fijada para la audiencia preparatoria y porque, además, es muy probable que en la resolución que reciba, el tribunal haya fijado un monto a pagar como ALIMENTOS PROVISORIOS, esto es, aquellos alimentos que se pagan durante la tramitación del juicio y mientras se fijan de forma definitiva. Respecto a esta resolución que fija alimentos provisorios, Ud. tiene la posibilidad de oponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación efectuada. Por tanto, deberá conseguir un abogado rápidamente y llevarle la demanda y el proveído para que pueda defenderle adecuadamente.

 

 

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

– El vínculo de parentesco de quien requiere alimentos con el demandado, lo que se logra mediante un certificado de nacimiento en que conste el nombre de los padres, un certificado de matrimonio de los padres o una libreta de matrimonio;
– Las necesidades de quien requiere alimentos, a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
– La capacidad económica y patrimonial del demandado, mediante liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuesto a la renta, boletas de honorarios, constitución de sociedades u otros antecedentes patrimoniales. Es importante destacar que, si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, el demandado se arriesga a sanciones con penas de prisión.

¿Qué son las pensiones alimenticias y quiénes son sus beneficiarios?

La Pensión Alimenticia consiste en la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes incluye, además, la enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Son beneficiarios de ella, los hijos(as) hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesará a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.