Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales?

Efectivamente. Con fecha 6 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N°21.227 que “Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales”, conocida popularmente como Ley de Protección al Empleo.

 

¿Cuál es el fundamento de la nueva ley?

 

En el contexto de los efectos laborales provocados por el COVID-19, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la crisis económica y laboral provocada por la pandemia podría aumentar el desempleo mundial en casi 25 millones de personas (COVID-19 and world of work: Impacts and responses, 18 marzo 2020). En dicho documento, la OIT señala que esta pandemia tendrá impactos laborales en el largo plazo en tres dimensiones claves:

 

  1. 1. La cantidad de empleos (desempleo y subempleo);
  2. 2. La calidad del trabajo (salarios y acceso a protección social); y
  3. 3. Efectos en grupos específicos que son vulnerables frente a resultados adversos en el mercado laboral.

Estas cifras motivan acciones para afrontar la enfermedad en todas sus dimensiones y efectos, especialmente en lo relativo a las fuentes laborales de los trabajadores y la sustentabilidad de las fuentes de empleo y de la actividad económica nacional.

 

¿Cuál es el objetivo nueva ley?

La nueva norma otorga acceso extraordinario a prestaciones del seguro de cesantía por efecto de una declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades; es decir, en el evento que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones de la Ley N°19.728. La declaración o acto de autoridad inicial consta en la Resolución del Ministerio de Hacienda N°88 publicada en el Diario Oficial el 8 de abril de 2020.

 

¿Quiénes tienen derecho al uso excepcional de los fondos del seguro de cesantía?

 

Los trabajadores con contrato de trabajo, afiliados al seguro de cesantía, que cumplan con las condiciones establecidas por la Ley. Pueden tener contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.

 

¿Cuándo se permite de manera extraordinaria el uso de los recursos del seguro de desempleo?

Se aplica en el evento en que la autoridad competente ordene la paralización de actividades en todo el país o en parte del país o prohíba la prestación de servicios laborales contratados, como medida de seguridad ante el COVID 19. En tales casos, se suspende el contrato de trabajo de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley. El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración por parte del empleador. Esta disposición se puede aplicar por un máximo de 6 meses desde el 6 de abril de 2020.

 

¿Las partes pueden acordar la continuidad de la relación laboral?

Sí, por acuerdo escrito de empleadores y trabajadores podrá convenirse la continuidad de la relación laboral durante el período afecto al acto o declaración de autoridad, el que deberá constar por escrito.

 

¿Cuánto puede cobrar el trabajador desde su seguro de desempleo?

Durante el primer mes de suspensión, se cubrirá el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. Si se extiende la suspensión, se pagará el 55% y luego el 45% al tercer mes. Si se llega al cuarto mes, se pagará un 40% de la remuneración.

 

¿De dónde salen los recursos para pagar por el tiempo de suspensión?

De la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador. Cuando los fondos sean insuficientes, el beneficio se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

 

¿Qué trabajadores quedan excluidos?

El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de la medida. Además, no son considerados los trabajadores que pacten con el empleador continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

 

¿Qué pasa si el trabajador tiene licencia médica?

Se le pagará el subsidio correspondiente y no hará uso de los fondos del seguro de cesantía.

 

¿Se exige un mínimo de cotizaciones?

Los trabajadores tendrán derecho hacer los giros de su cuenta del seguro de cesantía, siempre que:

  1. 1. Registren 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores a la declaración de la autoridad
  2. 2. Registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos tengan las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

 

¿Puede haber un acuerdo para reducir temporalmente la jornada?

Sí, la ley considera esa posibilidad para algunas de las siguientes situaciones:

  1. a) Empleadores que han reducido sus ventas en 3 meses consecutivos en más de un 20%;
  2. b) Las empresas que estén en proceso concursal de reorganización;
  3. c) Las empresas de menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia y
  4. d) Las empresas que estén exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

 

¿Cuánto puede durar el pacto de reducción de jornada?

 

Durante la vigencia de la ley se puede pactar un periodo máximo de 5 meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de 3 meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de 1 mes. Las empresas pueden aplicar la reducción de la jornada en cualquier momento dentro de los primeros 6 meses de vigencia de la ley.

 

¿Existe la posibilidad de que empleador y sus trabajadores acuerden suspender las actividades si no hay decisión de la autoridad?

 

Sí. Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, en su caso, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos de suspensión decretados por la autoridad. En tales casos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple que dé cuenta de la situación. Con ese pacto, se podrán usar los recursos del seguro de desempleo. El procedimiento para hacer uso del seguro de cesantía durante la suspensión laboral se encuentra en www.afc.cl

 

¿Se dejan de pagar las cotizaciones si se usa el seguro de desempleo?

 

El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las cotizaciones se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación del seguro de cesantía.

 

¿Puede haber despidos en las empresas que estén en las áreas paralizadas?

Sí, pero solo por la causal de necesidades de la empresa.

 

¿Qué pasa con los trabajadores y trabajadoras de casa particular?

Podrán recibir el beneficio de la indemnización acumulada. La Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

La Ley entra en vigor de forma inmediata.

 

Fuente: www.bcn.cl