Ley N°21.212: “Ley Gabriela”, que modifica la tipificación de la figura del femicidio.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que modifica la tipificación de la figura del femicidio?

Efectivamente. Con fecha 4 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.212 que “Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N°18.216 en materia de tipificación del femicidio”.

 

¿Cuál es el objetivo de la nueva norma?

 

Como su nombre lo indica, la Ley viene a modificar el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley N°18.216, con el objeto de ampliar la figura del femicidio, establecer las penas privativas de libertad y las circunstancias agravantes para cada caso.

 

¿Qué antecedentes motivaron la dictación de la nueva Ley?

 

La Ley fue denominada en honor a Gabriela Alcaino y su madre, Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas en junio de 2018 por Fabián Cáceres, ex pareja de Gabriela, crimen que no fue condenado como femicidio por la normativa en la materia vigente hasta ese momento.

 

Esta Ley reemplaza a la que fue promulgada en 2010, ampliando el marco legal para que se considere como autor de este delito a quien, con motivo de odio, menosprecio o abuso por causa de género, mate a una mujer y no sólo cuando es su cónyuge o conviviente.

 

¿En qué consiste el delito de femicidio después de la promulgación de la Ley?

 

La Ley indica que el hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer, en razón de tener o haber tenido con ella, una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

 

Agrega la norma que quien, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, siendo esta una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio y será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.

 

También indica que, de acuerdo con las penas que acarrea la comisión de este tipo de delito, el hombre que matare a una mujer debido a su género, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

 

¿Cuándo se entiende existir razón de género?

 

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. 1. Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  2. 2. Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  3. 3. Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis (tipificación del delito de violación con femicidio).
  4. 4. Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  5. 5. Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima o motivada por una evidente intención de discriminación.

 

¿Cuales son las circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio?

 

La Ley establece que serán circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

  1. a) Encontrarse la víctima embarazada.
  2. b) Ser la víctima una niña o una adolescente menor de 18 años, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la Ley N°20.422.
  3. c) Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima.
  4. d) Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N°5 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

La Ley entra en vigor de forma inmediata.