Ley N°21.214 denominada “Chao DICOM”, que prohíbe que se informe sobre deudas contraídas para financiar la educación.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que prohíbe que se informe sobre deudas contraídas para financiar la educación?

Efectivamente. Con fecha 28 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.214 que modifica la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

 

¿Qué antecedentes motivaron la dictación de la nueva Ley?

 

  1. 1. Según el informe deuda morosa publicado por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, eran más de 4.482.547 los deudores morosos en nuestro país. De ese total, un 4% se encontraba bajo el acápite «enseñanza», es decir, casi 180.000 chilenos estaban informados en DICOM por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.
  2. 2. Por otra parte, los datos entregados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a la Fundación Sol, en su estudio “Endeudar para gobernar y mercantilizar”, si se consideran todos los créditos otorgados por la Banca (CAE, Corfo o a través de recursos propios) para financiar la educación superior, se puede observar que mientras en marzo de 2010 se registraban en torno a 270 mil jóvenes endeudados por un monto total de $894 mil millones ($0,89 billones), en diciembre de 2017 se registran 616 mil jóvenes endeudados por un monto total de $2,62 billones, vale decir, la deuda total se ha triplicado en 7 años. Además, se alcanza un peak de 722 mil deudores en septiembre (período donde históricamente se alcanza el mayor número de endeudados cada año). El CAE explica casi el 90 % de la deuda total.
  3. 3. Según los datos entregados por la Comisión Ingresa, a diciembre del año 2018, había 376.811 personas pagando el CAE en calidad de desertores o egresados de sus carreras universitarias. Para el caso de los estudiantes que desertaron de sus carreras, un 73,6% se encuentran en calidad de morosos. En el caso de los egresados que a marzo de 2019 se encontraban pagando el CAE, se registraba una mora de un 30,3%, lo que equivale a 87.998 personas. La morosidad total del sistema del Crédito con Aval del Estado llega a un 40,3%, involucrando a 151.683 deudores.
  4. 4. Para un estudiante recién egresado, o un desertor, o un padre de familia que no pudo pagar la matrícula escolar, es una pesada carga el tener su información comercial con una «mancha» derivada de no haber podido cumplir con sus obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa. Ello limita las posibilidades de acceder a créditos de consumo, hipotecarios, entre otros, frustrando en muchos casos la posibilidad de alcanzar un bienestar social.

 

¿Cuál es el objetivo de la nueva norma?

 

La ley nace con el objeto de impedir que la morosidad en el cumplimiento de deudas educativas pueda constituir un punto negativo en los antecedentes comerciales o financieros de una persona, que lo inhabiliten para acceder a otros tipos de créditos.

 

¿En qué consiste la nueva norma?

 

La norma consta de un artículo único el cual incorpora, en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase «No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen  servicios  de electricidad, agua, teléfono y gas», lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley Nº20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles”.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

En su artículo transitorio, la Ley establece que las disposiciones indicadas en su artículo único entrarán en vigor a partir de los 180 días posteriores a su publicación, esto es, el 26 de agosto de 2020. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere la Ley deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas en el plazo antes señalado.