LEY DE CONVIVENCIA VIAL

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La actual Ley de Tránsito fue pensada para regular fundamentalmente el flujo de vehículos motorizados y no considera adecuadamente a otros medios de transporte que han tenido un crecimiento importante en los últimos años. Tampoco promueve de manera efectiva una cultura de convivencia vial y el uso compartido de las vías. En este sentido, no se reconocen ciertas especificidades de algunos modos de transporte, como por ejemplo, la necesidad de ciclistas y motociclistas de detenerse delante de los automóviles con el fin de hacerse visibles al resto de los conductores. 

 

Este domingo 11 de noviembre entrará en vigor la Ley de Convivencia Vial, la cual se configura como una de las primeras leyes de origen ciudadano, es decir, propuesta desde la ciudadanía y acogida como proyecto de ley por parte del Ejecutivo, quien lo presentó al Congreso Nacional en el mes de agosto del año 2015.

 

La Ley de Convivencia Vial o también llamada Ley de Convivencia de Modos, contiene importantes modificaciones a la normativa de tránsito, afectando no sólo a automovilistas, sino también a peatones, ciclistas y a todos quienes ocupen la vía pública, velando por la democratización del espacio público, asegurando el derecho a la movilidad de los chilenos, cualquiera sea su opción y, al mismo tiempo, ayudando a bajar la siniestralidad, disminuyendo los accidentes y su severidad.

 

La Ley establece de manera obligatoria que las bicicletas circulen por ciclovías, salvo ciertas excepciones que involucren a niños. En el caso de que no existan ciclovías, las bicicletas deberán utilizar el lado derecho de la calzada. Quienes ocupen patinetas, scooters o cualquier vehículo no motorizado de una o más ruedas también deberán cumplir este mandato. Asimismo, los vehículos motorizados deberán mantener una distancia de 1,5 metros para adelantar a los ciclistas cuando estén circulando por la huella en zonas sin ciclovía.

 

Entre las modificaciones más relevantes destaca que se agregan nuevas definiciones como bicicleta, ciclo, triciclo motorizado de carga,  línea de detención adelantada la cual determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas, zona de espera especial, la cual permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros motorizados en un cruce con semáforo y zona de tránsito calmado donde las velocidades máximas son de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora.

 

El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones deberá dictar un reglamento que regule las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deberán cumplir las ciclovías para su correcta operación, entendiéndose por condiciones de gestión y seguridad de tránsito, los requisitos de diseño y características técnicas con las que deberán planificarse, implementarse y mantenerse las ciclovías. También establecerá los elementos de seguridad para ocupantes de ciclos tales como casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios de seguridad de los ciclos. Asimismo, podrá prohibir la circulación en ciclovías de algunos tipos de ciclos que por sus dimensiones o características no correspondan.

 

Si bien tanto Carabineros como fiscalizadores del Ministerio de Transportes e inspectores municipales están facultados para fiscalizar y sancionar cualquier infracción a las normas del tránsito, incluyendo la Ley de Convivencia Vial, esta normativa no ha estado exenta de críticas. Se visualiza como punto crítico y quizás el más problemático de la nueva ley, la dificultad en la fiscalización de la distancia que deben mantener los vehículos motorizados al momento de adelantar a las bicicletas u otros ciclos que circulen por la calzada. En este sentido se ha pronunciado Alejandro Tirachini, académico de Ingeniería Civil en Transportes de la U. de Chile quien señala que esta distancia “no es fiscalizable” y más bien lo ve como «un mensaje para que el conductor del vehículo motorizado respete al ciclista y éste no se sienta intimidado».

 

Otro de los puntos problemáticos es intentar erradicar a los ciclistas de las veredas. Según el investigador Ricardo Hurtubia, del Centro de Desarrollo Sustentable (Cedeus), esto se puede transformar en un arma de doble filo, ya que «muchos de los ciclistas que andan por la vereda lo hacen porque tienen temor de usar la calle y si los castigas, corren el riesgo de perder usuarios de la bicicleta».

 

No obstante lo anterior y con especial atención a la opinión pública, esta Ley se proyecta como un cambio cultural que modificará los hábitos y comportamiento de los vehículos en la calle, quienes deberán compartir el espacio de una manera más equitativa, quitando privilegios a los autos y otorgando mayor seguridad a los más vulnerables de las vías, especialmente peatones y ciclistas. Por otra parte, la Ley de Convivencia Vial se constituye como incentivo al uso de vehículos no motorizados, lo que tiene efectos significativos en la disminución de la contaminación y de la congestión vehicular, debido al mejor aprovechamiento del espacio público.

 

Fuente:

www.vlex.cl

www.latercera.com

www.cnnchile.com