Ley Nº21.180, sobre transformación digital del Estado.

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¿Sabías acaba de entrar en vigor una ley que establece que se podrá realizar electrónicamente la tramitación de los actos administrativos del Estado?

 

En efecto. Con fecha a 9 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley Nº21.180 sobre transformación digital del Estado, que regula la realización de actos administrativos electrónicamente.

¿Qué se entiende por acto administrativo?

 

Acto administrativo se entiende como las decisiones formales que emitan los órganos de la administración del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. 

 

¿A qué organismos se aplica esta norma?

 

Se aplicará a Ministerios, Intendencias, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Gobernaciones y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. 

 

¿Qué principios deben regir la tramitación electrónica?

 

  • 1) Principio de neutralidad tecnológica: libertad de los individuos y organizaciones de elegir la tecnología más adecuada para sus fines. 
  • 2) Principio de actualización: los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso. 
  • 3) Principio de equivalencia funcional: consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieran ejecutado en papel. 
  • 4) Principio de fidelidad: todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico. 
  • 5) Principio de interoperabilidad: los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos. 
  • 6) Principio de cooperación: los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.

¿Se deberá pagar por los trámites realizados electrónicamente?

 

La obtención de documentos e información necesaria será gratuita para los interesados, salvo disposición legal en contrario.

 

¿Qué tendrán los expedientes electrónicos?

 

Contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar los expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad. 

 

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo con cada etapa del procedimiento. 

 

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad. Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente. Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso. 

 

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Como interesado en dichos expedientes electrónicos, ¿qué se debe incluir en los documentos para incorporarlos en las plataformas electrónicas?

 

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