Ley N°21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

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¿Sabías que se publicó una ley que entrega un subsidio a trabajadores que reciben el sueldo mínimo?

 

En efecto, con fecha 3 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.218, que garantiza un salario mínimo para aquellas personas que reciben menos de $380.000 brutos, con el fin de que en Chile nadie gane menos de $300.000 líquidos mensuales.

¿Cuál es el objetivo de la ley?

 

Esta iniciativa legal pertenece a la Agenda Social impulsada por el Gobierno, permitiendo beneficiar a cerca de 670.000 trabajadores dependientes que, según cifras oficiales, son personas con contrato individual de trabajo que ganan hasta $384.363 brutos mensuales, de los cuales más de la mitad son mujeres, cerca del 80% pertenece al 60% más vulnerable y dos tercios viven en regiones. La ley contempla un aporte que consiste en un subsidio estatal para complementar el ingreso de los trabajadores beneficiarios. 

 

¿Cuál es el monto del subsidio?

 

Este subsidio tiene un valor máximo de $59.200 mensuales y no es imponible, tributable, embargable ni será afecto de descuento alguno.

 

¿A quiénes está destinado este subsidio?

  • a) A trabajadores dependientes con contrato de trabajo acogido al Código de Trabajo.
  • b) A trabajadores con jornada completa (más de 30 horas y hasta 45 horas semanales)
  • c) A trabajadores que tengan un sueldo bruto menor a $384.363.
  • d) A trabajadores pertenecientes al 90% más vulnerable de la población.

 

¿Tienen derecho al subsidio los trabajadores que trabajen por períodos inferiores a un mes?

 

Así es. Se les pagará el monto del subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados. 

 

¿Cómo se puede acceder a este subsidio?

 

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará quienes son beneficiarios y beneficiarias del subsidio, utilizando las bases de datos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), Superintendencia de Salud y Superintendencia de Pensiones. Además, la Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberá publicar una nómina con el número de trabajadores beneficiados, monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel regional y nacional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios. 

 

¿Existe alguna limitación para el cobro del subsidio?

 

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta 6 meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro de ese plazo.

 

Por otra parte, el subsidio regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Qué nuevas obligaciones nacen para el empleador en virtud de esta ley?

  • 1) Deberá informar sobre la existencia del beneficio a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio;
  • 2) En caso de que el trabajador tenga derecho al subsidio, no podrá acordar con él una reducción de manera injustificada ni de su remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados en los 3 meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en los términos señalados se tendrán por no escritas.
  • 3) No podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea la ley.
  • 4) Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios no podrán ser establecidas en atención al monto del subsidio ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.
         

En caso de incurrir en alguna de las conductas anteriores, el empleador podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal ascendente a los siguientes montos, según el tamaño de la empresa: 

  • 1) Micro y pequeña empresa: de 3 a 30 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador;
  • 2) Mediana empresa: de 6 a 120 UTM por cada trabajador;
  • 3) Gran empresa: de 9 a 180 UTM por cada trabajador.

 

La fiscalización y aplicación de las multas corresponderá a la Dirección del Trabajo, la que también podrá proceder clausura del establecimiento o faena hasta por 10 días, en caso de reincidencia.

¿Qué sanciones se aplican a quien obtenga indebidamente el beneficio establecido en la ley?

Por una parte, todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio creado por la ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el IPC, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual de un 1,5% por cada mes o fracción de mes en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley? 

 

La presente ley entró en vigor el 3 de mayo de 2020, en tanto que el primer pago del subsidio se realizará dentro de los 30 días siguientes, esto es, a más tardar el 2 de junio de 2020.

 

www.chileatiende.gob.cl

www.leychile.cl