Ley N°21.229, que aumenta el capital del Fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que amplía hasta el 30 de abril de 2021 el acceso al FOGAPE y las condiciones de garantías de financiamiento que éste otorga?

Efectivamente. Con fecha 24 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.229, que “Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y flexibiliza temporalmente sus requisitos”.

 

¿Cuál es el fundamento de la nueva ley?

La nueva ley es publicada en el contexto de los efectos provocados por el COVID-19, el cual ha impactado en el corto plazo negativamente la economía, industrias y el bienestar de los hogares. En este sentido y con el objeto de apoyar a quienes se verían afectados por la pandemia, particularmente por el menor desarrollo de la actividad económica, el Presidente de la República anunció el 19 de marzo de 2020, un Plan Económico de Emergencia que, en su conjunto, movilizaría recursos fiscales por más de 12 mil millones de dólares.

 

¿Cuál es el objetivo nueva ley?

Señala la historia de la ley que, en este escenario, cobra particular relevancia facilitar el acceso a liquidez a empresas de todos los tamaños e industrias que se encuentran hoy enfrentando una disminución significativa de sus ingresos a causa de esta crisis, de manera de evitar la pérdida de años de trabajo y dedicación y mantener la fuente laboral de miles de chilenos, evitando así que efectos que debieran ser temporales tengan el carácter de permanentes. De este modo, la nueva ley tiene por objeto promover, facilitar y ampliar el acceso a liquidez para los agentes económicos que lo necesiten, con especial énfasis en aquellos afectados por la crisis, mediante la flexibilización de los requisitos exigidos para el uso del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), hasta el 30 de abril de 2021 y la autorización para realizar un aumento de capital en dicho fondo por hasta 3 mil millones de dólares.

¿Cuáles son las principales modificaciones de la nueva ley?

La ley establece lo siguiente:

  1. 1. Actualiza el nombre de la “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por “Comisión para el Mercado Financiero” (CMF).
  2. 2. Autoriza a efectuar un aumento de capital al FOGAPE por 3 mil millones de dólares. El Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos efectuará este aporte, el cual se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 36 meses contados desde la entrada en vigor de la ley. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en éstos, los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.
  3. 3. Dispone que el Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la CMF conforme a su artículo 5°, durante un periodo de 6 meses consecutivos. Sin embargo, habiéndose materializado tales retiros de capital, ante una superación del límite instruido conforme a dicho artículo y a requerimiento del administrador del Fondo, el Fisco deberá restituir los recursos retirados, en el plazo de 120 días contado desde la fecha del requerimiento.

 

¿Quiénes podrán optar a los beneficios que otorga la nueva ley?

Podrán optar a la garantía del Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de unidades de fomento (UF) y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de  trabajo o proyectos de inversión.

 

¿Qué condiciones de financiamiento establece la norma?

  1. 1. Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más
    un 3%.
  2. 2. Asimismo, los financiamientos que garantice el Fondo se otorgarán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a pequeños y medianos empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera.

 

¿Cuáles son los límites de garantía del Fondo?

El Fondo no podrá:

  1. a) Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada financiamiento ni garantizar financiamientos que excedan el total de 6.250 UF o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.
  2. b) Garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 25.000 UF o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 100.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.
  3. c) Garantizar más del 70% del saldo deudor de cada financiamiento ni garantizar financiamientos que excedan el total de 150.000 UF o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 600.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.
  4. d) Garantizar más del 60% del saldo deudor de cada financiamiento ni garantizar financiamientos que excedan el total de 250.000 UF o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 1.000.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.

 

Finalmente se faculta al  Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de cada licitación, pudiendo establecer requisitos, condiciones y criterios específicos para cada licitación. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del FOGAPE.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

La Ley entra en vigor de forma inmediata.