Ley N°21.220, que regula la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

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¿Sabías que se dictó una ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia?

Efectivamente. Con fecha 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.220, que modifica el Código del Trabajo para regular el trabajo a distancia o teletrabajo. 

 

¿A qué se refiere la ley con trabajo a distancia y teletrabajo?

 

La ley define el trabajo a distancia como aquel en que el trabajador presta sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares diferentes de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

 

Por su parte, el teletrabajo hace referencia a los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

 

Con la modificación de la ley, ¿la jornada de trabajo cambia?

 

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar toda o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo en forma presencial con tiempos de trabajo a distancia o teletrabajo. Además, si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetas a las normas de duración.

 

¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas al Código del Trabajo?

 

La nueva ley incorpora un nuevo capítulo IX en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, denominado “Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo”, agregando los artículos 152 quáter G a 152 quáter O, que consisten principalmente en:

 

1.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo debe ser expresamente acordada por las partes, lo que pueden hacer en 2 oportunidades:

  • Al inicio de la relación laboral en el contrato individual de trabajo;
  • Durante la vigencia de la relación laboral en un documento anexo al contrato individual de trabajo.

2.- En ningún caso los pactos indicados podrán implicar un menoscabo de los derechos que el Código del Trabajo reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.

 

3.- Se debe determinar el lugar o lugares en donde el trabajador prestará sus servicios, que podría ser su domicilio u otro sitio acordado por ambas partes. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.

 

4.- No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

 

5.- Para volver al trabajo presencial, siempre será necesario el acuerdo de ambas partes. Sin embargo, si la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de 30 días.

 

6.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo en forma presencial con tiempos de trabajo a distancia o teletrabajo.

 

7.- El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo, con las excepciones y modalidades que se explican enseguida. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.

 

8.- Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, establecidos en el Código del Trabajo.

 

9.- Las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código del Trabajo. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

 

10.- En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos 1 semana de anticipación.

 

11.- Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas.

 

12.- En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

 

13.- Las herramientas, dispositivos, costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación, incluidos los elementos de protección personal, serán siempre a cargo del empleador. El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

 

14.- En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones. Asimismo, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.

 

15.- Previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá capacitar a sus trabajadores acerca de las medidas de seguridad y salud que deben estar presentes en el lugar de trabajo para poder desempeñar sus labores de la mejor manera.

 

16.- El empleador deberá informar por escrito a sus trabajadores acerca de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores y, para el caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a esta modalidad dentro de los 10 días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225 del Código del Trabajo.

 

17.- El trabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar la participación del trabajador en actividades colectivas que se realicen, debiendo hacerse cargo de los gastos de traslado.

 

18.- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que las partes acuerdan la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe registrar el pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.

 

¿Cuáles son los requisitos que debe contener el contrato de trabajo a distancia o teletrabajo?

 

Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo de estos trabajadores deberá contener lo siguiente:

 

  • 1) Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
  • 2) Lugar o lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, lo que deberá expresarse.
  • 3) Periodo de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
  • 4) Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador.
  • 5) Si se acordó que el trabajador podrá distribuir su jornada conforme a sus necesidades o si el teletrabajador se encontrará excluido de la limitación de jornada de trabajo. 
  • 6) El tiempo de desconexión.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley?

 

La nueva ley entró en vigor el 1° de abril de 2020.