Ley N°21.213, que delimita la infracción de circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que delimita la infracción de circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes (TAG)?

 

Efectivamente. Con fecha 29 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.213 que “Modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas”.

 

 

¿Cuál es el objetivo de la nueva norma?

 

La Ley nace con el objeto de especificar el supuesto de infracción al artículo 114 de la Ley de Tránsito, a fin de evitar que se cursen infracciones duplicadas o reiterativas por la realización de la misma conducta indicada.

 

En la práctica, la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso por uno de los pórticos destinados al efecto, sino que generalmente por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista. Antes de la dictación de esta Ley, los Juzgados de Policía Local sostenían que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en la carretera para realizar el cobro constituía una infracción por sí sola. Así, si un vehículo circulaba por la vía concesionada y pasaba por dos o más pórticos sin su dispositivo electrónico estaba infringiendo dos o más veces el precepto, considerándose como infracciones diferentes e independientes y, por tanto, resultaban aplicables dos o más multas.

 

¿Cuál es el contenido de la nueva norma?

 

  1. 1. La Ley establece que si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición de circular un vehículo sin dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permitan su cobro, sólo se considerará la primera infracción para todos los efectos legales.
  2. 2. La Ley incorpora normas en materia de Juzgados de Policía Local, a fin de que éstos dispongan de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre.
  3. 3. Dispone, además, que, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de Ley, las multas aplicadas por infracción, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de la Ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total de las multas o 100 UTM.
  4. 4. La persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago podrá pactarse hasta en 24 cuotas mensuales expresadas en UTM, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

La Ley entra en vigor de forma inmediata.