Ley N°21.191, que permite a profesores poner término a su relación laboral sin perder bonificación por retiro voluntario

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que permite a profesores poner término a su relación laboral sin perder bonificación por retiro voluntario?

 

Efectivamente. Con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.191 que “Modifica la Ley N°20.976, a fin de permitir a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario”.

 

¿En qué consiste la bonificación por retiro voluntario contenida en la Ley N°20.976?

 

La Ley N°20.976 establece que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados o estén contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166, del Ministerio de Educación Pública y que, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva Ley?

 

Entre sus fundamentos, se señala que la Ley N°20.976 estableció un bono de incentivo al retiro a los profesionales de la educación del sector municipal. Dicho bono, en virtud de las condiciones económicas en que jubilan los profesores de nuestro país, se ha transformado en un elemento determinante a la hora de tomar la decisión de acogerse o no a jubilación.

A pesar de la existencia del bono, se han conocido variados casos a través de reportajes de televisión o por situaciones descritas por los propios docentes, de profesionales en una situación bastante compleja y, en muchos casos, dramática. Esta situación guarda relación con la imposibilidad que tienen de terminar la relación laboral sin perder el derecho a la bonificación de incentivo al retiro, lo que se debe a que, de acuerdo a la legislación vigente previa a la dictación de esta Ley, el término de la relación laboral sólo se producía una vez que el empleador ponía la totalidad de la bonificación a disposición del profesional. Ello, sumado a la demora en los pagos a los beneficiados, ha significado que muchos docentes que por razones de salud están incapacitados de seguir trabajando, se vean obligados a mantenerse en sus cargos para no perder el beneficio.

 

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley?

 

El objetivo de la nueva norma consiste en permitir que los docentes que hayan sido beneficiados con un cupo para recibir la bonificación puedan, por razones justificadas, solicitar el término de la relación laboral sin que por ello pierdan su derecho a percibir el referido bono. La Ley pretende hacer aplicable a los docentes del sector municipal, la solución que se consideró para los funcionarios municipales y asistentes de la educación

 

¿Cuál es el contenido de la nueva ley?

 

La norma incorpora el numeral 10 nuevo al artículo 2° de la Ley N°20.976, que permite a los profesionales de la educación, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822 y que señala: “El trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

La Ley entra en vigor de forma inmediata.