Ley N°21.200, que establece el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política de la República.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República?

 

Efectivamente. Con fecha 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.200 que “Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República” con el fin de establecer un procedimiento para elaborar una nueva Constitución.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva Ley?

La nueva Ley surge en el contexto de las sucesivas y permanentes manifestaciones ciudadanas realizadas como expresión de protesta y disconformidad con el tratamiento de los distintos actores políticos en diversas materias de interés nacional.

 

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley?

 

La Ley incorpora nuevas disposiciones en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer el mecanismo de consulta ciudadana, a través de un Plebiscito Nacional para aprobar o rechazar la redacción de una nueva Constitución.

 

¿Cuál es el contenido de la nueva ley?

 

La Ley introduce diversas modificaciones a la Constitución de la República, destacando lo siguiente:

 

  1. Señala que, 3 días después de la entrada en vigor de la Ley, el Presidente de la República convocará mediante un Decreto Supremo Exento a un Plebiscito Nacional para el día 26 de abril de 2020.
  2. Establece dos cédulas electorales:
  3. La primera, contendrá la pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”, seguida de dos líneas horizontales en su parte inferior, una con la expresión «Apruebo» y una segunda línea, con la expresión «Rechazo», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las 2 alternativas.
  4. La segunda contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”, seguida de 2 líneas horizontales en su parte inferior, una con la expresión «Convención Mixta Constitucional» y la segunda, con la expresión «Convención Constitucional». Bajo la expresión «Convención Mixta Constitucional» se incorporará la oración: «Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio». Bajo la expresión «Convención Constitucional» se incorporará la oración: «Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las 2 alternativas.
  5. Señala, además, que, si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante Decreto Supremo Exento, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o de la Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.
  6. Indica que se entenderá que la voz “Convención” hace referencia a la Convención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna. Asimismo, dispone que a los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.
  7. Se establecen los requisitos e incompatibilidades de los candidatos. Así, indica que podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, esto es, haber cumplido 18 años y no haber sido condenados a pena aflictiva.
  8. En lo referente al funcionamiento de la Convención, señala que, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la comunicación de la sentencia de proclamación dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones, el Presidente de la República convocará, mediante Decreto Supremo Exento, a la primera sesión de instalación de la Convención, en el que se indicará, además, el lugar de la convocatoria. La Convención deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional. Corresponderá al Presidente de la República o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.
  9. Entre otras disposiciones especiales indica que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución o en las leyes. Mientras no entre en vigor la Nueva Constitución en la forma establecida, la Constitución actual seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.
  10. En lo relativo a la Comisión Mixta Constitucional, señala que estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio.
  11. En cuanto a la Convención Constitucional, señala que estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos.

 

En relación con el Plebiscito Constitucional ratificatorio establece que:

 

  1. Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, aquél deberá convocar dentro de los 3 días siguientes a dicha comunicación, mediante Decreto Supremo Exento, a un Plebiscito Nacional Constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
  2. El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. Sin embargo, no incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, entre otras causales.
  3. Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el Plebiscito Nacional Constitucional fuere aprobada, el Presidente deberá convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y entrará en vigor en dicha fecha. A partir de esta última fecha, quedará derogada la actual Constitución Política de la República.
  4. Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la actual Constitución.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigor de forma inmediata.